Regl. 4226, art. XXIII

Desestimación 0 Disposición Sumaria

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Cite as Reglamento Núm. 4226, Art. XXIII

El Oficial Examinador podrá desestimar 0 disponer sumariamente una querella 0 solicitud motu propio 0 a solicitud de parte, por entender que la misma no plantea hechos que justifiquen la concesión de un remedio, 0 si, no habiendo controversia real en los hechos como cuestión de derecho procede se dicte resolución a favor de la parte promovente. E1 Oficial Examinador, a quien se le refiera la desestimación O disposición sumaria, referirá la misma al Administrador de la A.S.A. para su adjudicación. La determinación de desestimación 0 disposición sumaria de la querella 0 solicitud sólo será revisable por medio de la presentación de una oportuna Moción de Reconsideración. Si la disposición del caso se hizo originalmente sin la celebración de vista, la Administración de Servicios Agricolas celebrará una vista para considerar la Moción de Reconsideración.
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