Regl. 4226, art. XXIII
Desestimación 0 Disposición Sumaria
Cite as Reglamento Núm. 4226, Art. XXIII
El Oficial Examinador podrá desestimar 0 disponer
sumariamente una querella 0 solicitud motu propio 0 a
solicitud de parte, por entender que la misma no plantea
hechos que justifiquen la concesión de un remedio, 0 si,
no habiendo controversia real en los hechos como
cuestión de derecho procede se dicte resolución a favor
de la parte promovente.
E1 Oficial Examinador, a quien se le refiera la
desestimación O disposición sumaria, referirá la misma
al Administrador de la A.S.A. para su adjudicación.
La determinación de desestimación 0 disposición
sumaria de la querella 0 solicitud sólo será revisable
por medio de la presentación de una oportuna Moción de
Reconsideración. Si la disposición del caso se hizo
originalmente sin la celebración de vista, la
Administración de Servicios Agricolas celebrará una
vista para considerar la Moción de Reconsideración.