Regl. 4226, art. XXIV
Procedimiento de Acción Inmediata
Cite as Reglamento Núm. 4226, Art. XXIV
En aquellos casos en que la Administración de
Servicios Agricolas de Puerto Rico emita una Resolución
u orden de acción inmediata al amparo de la Sección 3.17
de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según
enmendada, en la misma Resolución u Orden notificará a
las partes con interés y a la parte destinataria de la
Resolución u Orden la fecha de la Vista para considerar
si la Resolución u Orden permanente, se deja en vigor
temporeramente, 0 se deja sin efecto.
Esta Vista tendrá lugar dentro de los diez (10) dias
laborables siguientes a la expedición de la Resolución u
Orden inmediata. Una vez concluida la vista antes
mencionada, el Oficial Examinador determinará el curso
ulterior de los procedimientos.
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XXV Reconsideración y Revisión Judicial
Toda parte adversamente afectada por una
resolución u orden parcial D final de la Administración
de Servicios Agricolas podrá dentro del término de veinte
(20) dias desde la fecha del archivo en autos de la
notificación de la resolución u orden, presentar una
Moción de: Reconsideración de la Resolución u Orden. La
Administración dentro de los quince (15) dias de haberse
presentado dicha moción deberá considerarla. Si la
rechazare de plano 0 no actuare dentro de los quince (15)
dias, el término para solicitar revisión comenzará a
correr nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria
0 desde que expiren esos quince (15) dias, según sea el
caso. Si se tomare alguna determinación en su
consideración, el término para solicitar revisión
empezará a contarse desde la fecha en que se archiva en
autos, una copia de la notificación de la resolución de
la Administración, resolviendo definitivamente la moción
cuya resolución deberá ser emitida y archivada en autos
dentro de los noventa (90) dias siguientes a la
presentación de la moción. Si la Administración dejare
de tomar alguna acción con relación a la moción de
reconsideración dentro de los noventa (90) dias de haber
sido presentada una moción acogida para resolución,
perderá jurisdicción sobre la misma y el término para
solicitar revisión judicial empezará a contarse a partir
de la expiración de dicho término de noventa (90) dias,
salvo que el Tribunal, por justa causa, autorice a la
Administración una prórroga para resolver, por un tiempo
razonable.
La Moción de Reconsideración será jurisdiccional
para poder solicitar la revisión judicial.
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Toda parte adversamente afectada por una orden 0
resolución final de la Administración y que haya agotado
todos los remedios provistos por la Administración,
podrá presentar una solicitud de revisión ante el
Tribunal Superior con competencia dentro de un término
de treinta (30) dias contados a partir de la fecha del
archivo en autos de la copia de la notificación de la
orden o resolución de la Administración. La parte
notificará la presentación de la solicitud de revisión a
la Administración y a todas las partes dentro del
término para solicitar dicha revisión. La notificación
podrá hacerse por correo.
E1 Tribunal podrá conceder el remedio solicitado O
cualquier otro remedio que considere apropiado,
incluyendo recursos extraordinarios, aunque no haya sido
solicitado, y podrá conceder honorarios razonables de
abogados, costas y gastos a cualquier parte que haya
prevalecido en la revisión judicial.
Cualquier parte adversamente afectada por la
resolución del Tribunal Superior podrá solicitar la
revisión de la misma mediante la presentación de un
recurso de certiorari ante el Tribunal Supremo.