Regl. 4226, art. XXIV

Procedimiento de Acción Inmediata

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Cite as Reglamento Núm. 4226, Art. XXIV

En aquellos casos en que la Administración de Servicios Agricolas de Puerto Rico emita una Resolución u orden de acción inmediata al amparo de la Sección 3.17 de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, en la misma Resolución u Orden notificará a las partes con interés y a la parte destinataria de la Resolución u Orden la fecha de la Vista para considerar si la Resolución u Orden permanente, se deja en vigor temporeramente, 0 se deja sin efecto. Esta Vista tendrá lugar dentro de los diez (10) dias laborables siguientes a la expedición de la Resolución u Orden inmediata. Una vez concluida la vista antes mencionada, el Oficial Examinador determinará el curso ulterior de los procedimientos. -15- XXV Reconsideración y Revisión Judicial Toda parte adversamente afectada por una resolución u orden parcial D final de la Administración de Servicios Agricolas podrá dentro del término de veinte (20) dias desde la fecha del archivo en autos de la notificación de la resolución u orden, presentar una Moción de: Reconsideración de la Resolución u Orden. La Administración dentro de los quince (15) dias de haberse presentado dicha moción deberá considerarla. Si la rechazare de plano 0 no actuare dentro de los quince (15) dias, el término para solicitar revisión comenzará a correr nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria 0 desde que expiren esos quince (15) dias, según sea el caso. Si se tomare alguna determinación en su consideración, el término para solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en que se archiva en autos, una copia de la notificación de la resolución de la Administración, resolviendo definitivamente la moción cuya resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) dias siguientes a la presentación de la moción. Si la Administración dejare de tomar alguna acción con relación a la moción de reconsideración dentro de los noventa (90) dias de haber sido presentada una moción acogida para resolución, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar revisión judicial empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término de noventa (90) dias, salvo que el Tribunal, por justa causa, autorice a la Administración una prórroga para resolver, por un tiempo razonable. La Moción de Reconsideración será jurisdiccional para poder solicitar la revisión judicial. -16- Toda parte adversamente afectada por una orden 0 resolución final de la Administración y que haya agotado todos los remedios provistos por la Administración, podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal Superior con competencia dentro de un término de treinta (30) dias contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la orden o resolución de la Administración. La parte notificará la presentación de la solicitud de revisión a la Administración y a todas las partes dentro del término para solicitar dicha revisión. La notificación podrá hacerse por correo. E1 Tribunal podrá conceder el remedio solicitado O cualquier otro remedio que considere apropiado, incluyendo recursos extraordinarios, aunque no haya sido solicitado, y podrá conceder honorarios razonables de abogados, costas y gastos a cualquier parte que haya prevalecido en la revisión judicial. Cualquier parte adversamente afectada por la resolución del Tribunal Superior podrá solicitar la revisión de la misma mediante la presentación de un recurso de certiorari ante el Tribunal Supremo.
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