Regl. 4226, art. XXVI
Notificaciones
Cite as Reglamento Núm. 4226, Art. XXVI
1. Todas las notificaciones que se
requieran para los procedimientos bajo este Reglamento
se realizarán por correo ordinario, a menos que el
Oficial Examinador disponga otra cosa.
2. Las Resoluciones u Ordenes de Acción
Inmediata se notificarán personalmente a la persona
natural D juridica que sea la parte querellada 0
promovida en el procedimiento.
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