Regl. 4226, art. XXVII
Renuncia a Término para Resolver
Cite as Reglamento Núm. 4226, Art. XXVII
En aquellos casos en que se concede una suspensión
de la vista, 0 se le concede un término para someter
información adicional para presentar un escrito 0 el
proponente solicita prórroga para cumplir con
requerimientos de información para el Análisis del Caso,
se entenderá que el solicitante renuncia al periodo de
seis (6) meses establecidos por ley para que
laAdministración resuelva el caso. Asimismo, se
entenderá renunciado del periodo de noventa (90) dÃas a
partir de la celebración de la vista para que el caso sea
resuelto.