Regl. 4226, art. XXVII

Renuncia a Término para Resolver

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Cite as Reglamento Núm. 4226, Art. XXVII

En aquellos casos en que se concede una suspensión de la vista, 0 se le concede un término para someter información adicional para presentar un escrito 0 el proponente solicita prórroga para cumplir con requerimientos de información para el Análisis del Caso, se entenderá que el solicitante renuncia al periodo de seis (6) meses establecidos por ley para que laAdministración resuelva el caso. Asimismo, se entenderá renunciado del periodo de noventa (90) días a partir de la celebración de la vista para que el caso sea resuelto.
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