Regl. 4226, art. XXVIII
Sanciones y Multas
Cite as Reglamento Núm. 4226, Art. XXVIII
Toda persona que durante el curso de los
procedimientos 0 de una vista observe una conducta
irrespetuosa hacia el Oficial Examinador o hacia alguno
de los asistentes a la vista, 0 que intencionalmente
interrumpa 0 dilate los procedimientos sin causa
justificada, podrá ser sancionada con una multa
administrativa que no excederá de $300.00 a discresión
del Oficial Examinador que presida los procedimientos
donde surja la conducta prohibida. E1 Oficial
Examinador advertirá a los presentes sobre esta
disposición al inicio de la vista.