Regl. 1512, art. 4
Récord e Informes
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Cite as Reglamento Núm. 1512, Art. 4
Todo patrono cubierto por las disposiciones de este Reglamento y los chóferes que operan su propio automovil vienen obligados a llevar récords que demuestren el cumplimiento de la ley.
(a) Los patronos conservarán, por orden cronológico, una
copia de la nómina o récord semanal, quincenal, O mensual, según
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sea el caso, donde se pueda constatar que los asegurados han
sido sus empleados O han trabajado como chóferes arrendatarios
y una relación de los vehÃculos de motor cedidos en arrendamiento con el nombre y dirección del arrendatario y perÃodo de
arrendamiento. Aquellos patronos con negocios pequeños que no
llevan nóminas de pago deberán tener por lo menos las libretas
de jornales, en adición a la constancia de las remesas y los
recibos oficiales que reciben del oficial a quien efectúen los
pagos.
(b) Los chóferes que operan sus propios automóviles tendrán
como constancia los documentos, cartas, modelos, talonarios de
chequesy giros, etc., y además los recibos oficiales que les entregue el oficial a quien efectúen el pago.
(c) Todos los asegurados registrados en el Negociado recibirán, a petición, una tarjeta como notificación oficial del
Director informándoles su ingreso en el Registro de Asegurados.
Si dejan de pagar su contribución pasarán al Registro de Inactivos
O al Registro de Delincuentes.
(d) En toda remesa efectuada, ya sea directamente por correo
O personalmente al Oficial Recaudador O por medio del Colector
de Rentas Internas, deberá aparecer claramente el número de la
licencia que le autoriza a ser chófer O conductor.