Regl. 1512, art. 4

Récord e Informes

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Cite as Reglamento Núm. 1512, Art. 4

Todo patrono cubierto por las disposiciones de este Reglamento y los chóferes que operan su propio automovil vienen obligados a llevar récords que demuestren el cumplimiento de la ley. (a) Los patronos conservarán, por orden cronológico, una copia de la nómina o récord semanal, quincenal, O mensual, según -10- sea el caso, donde se pueda constatar que los asegurados han sido sus empleados O han trabajado como chóferes arrendatarios y una relación de los vehículos de motor cedidos en arrendamiento con el nombre y dirección del arrendatario y período de arrendamiento. Aquellos patronos con negocios pequeños que no llevan nóminas de pago deberán tener por lo menos las libretas de jornales, en adición a la constancia de las remesas y los recibos oficiales que reciben del oficial a quien efectúen los pagos. (b) Los chóferes que operan sus propios automóviles tendrán como constancia los documentos, cartas, modelos, talonarios de chequesy giros, etc., y además los recibos oficiales que les entregue el oficial a quien efectúen el pago. (c) Todos los asegurados registrados en el Negociado recibirán, a petición, una tarjeta como notificación oficial del Director informándoles su ingreso en el Registro de Asegurados. Si dejan de pagar su contribución pasarán al Registro de Inactivos O al Registro de Delincuentes. (d) En toda remesa efectuada, ya sea directamente por correo O personalmente al Oficial Recaudador O por medio del Colector de Rentas Internas, deberá aparecer claramente el número de la licencia que le autoriza a ser chófer O conductor.
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