Regl. 4226, art. XXXI
Autoridad Legal y Vigencia
Cite as Reglamento Núm. 4226, Art. XXXI
Este Reglamento se promulga de acuerdo con los
poderes conferidos al Honorable Secretario de
Agricultura por la Ley Núm. 29 del 5 de junio de 1985.
E1 mismo comenzará a regir a los treinta (30) dias
de haberse presentado en la Secretaria de Estado de
Puerto Rico en español, original y dos (2) copias de
acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12
de agosto de 1988, según enmendada, y la Ley Núm. 171
del 12 de agosto de 1988.
E1 texto en inglés de este Reglamento se
presentará en la Secretaria de Estado de Puerto Rico,
dentro del plazo de tres (3) meses a partir de la
presentación del original y dos (2) copias del texto en
español, según lo permiten las Leyes Núm. 170 y 171
antes citadas.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy
16 de
mayo de 1990.
ALFONSO L. DAVILA SILVA
SECRETARIO DE AGRICUL TURA