Regl. 1512, art. 5

Penalidades

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Cite as Reglamento Núm. 1512, Art. 5

(a) El Secretario del Trabajo tendrá derecho a recobrar de cualquier patrono que no cumpla con la obligación de pagar O retener las cotizaciones dispuestas por la ley, O de cualquier chófer que opere su propio vehículo de motor, las cantidades no pagadas más una suma igual en concepto de daños liquidados además de las costas, gastos y honorarios de abogado incurridos en el procedimiento. (b) La infracción de las disposiciones de este reglamento o la Comisión de un acto ilegal de los descritos en el artículo 14 de la ley será castigada en la forma prescrita en los artículos 13 y 14 de la ley. -11- (c) El producto de las multas y las cantidades que se cobren de acuerdo con la ley por concepto de daños liquidados, costas, gastos y honorarios de abogados ingresarán en el Fondo.
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