Regl. 1512, art. 5
Penalidades
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Cite as Reglamento Núm. 1512, Art. 5
(a) El Secretario del Trabajo tendrá derecho a recobrar
de cualquier patrono que no cumpla con la obligación de pagar
O retener las cotizaciones dispuestas por la ley, O de cualquier
chófer que opere su propio vehÃculo de motor, las cantidades no
pagadas más una suma igual en concepto de daños liquidados además de las costas, gastos y honorarios de abogado incurridos en
el procedimiento.
(b) La infracción de las disposiciones de este reglamento
o la Comisión de un acto ilegal de los descritos en el artÃculo
14 de la ley será castigada en la forma prescrita en los artÃculos
13 y 14 de la ley.
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(c) El producto de las multas y las cantidades que se
cobren de acuerdo con la ley por concepto de daños liquidados,
costas, gastos y honorarios de abogados ingresarán en el Fondo.