Regl. 4227, art. X
Procedimiento para la Importación de
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Cite as Reglamento Núm. 4227, Art. X
Café Semitostado.
En virtud de las disposiciones del Artículo VI
del Reglamento de Compras se hace necesario establecer
el siguiente procedimiento para la importación de Café
Semitostado de alta calidad.
A. Cantidad a Importarse
El Director del Programa de Compraventa de
Café de la Administración de Servicios Agrícolas determinará
las cantidades del café semitostado a importarse. Para
este propósito podrá considerar los siguientes elementos.
1. Inventario de café en los Almacenes del
Programa.
2. Existencias de café en poder de los
diferentes Torrefactores.
3. Estimado de la producción por parte de
los agricultores.
4. Proyecciones de la demanda que se estime
pueda tener este producto en el mercado
de Puerto Rico.
B. Calidad del Café
El café que se importe será de igual o mejor
calidad al producido en Puerto Rico de acuerdo a la
clasificación y tipo de café.
C. Precio
El patrón de precios del café lo determina
el Mercado Mundial, por lo que el Programa debe importar
café de calidad a precios negociados que no excedan
los establecidos por el Departamento de Servicios al
Consumidor en el Reglamento de Precios de Reventa.
D. Control de Enfermedades en las Importaciones
de Café.
Existen fuera de Puerto Rico enfermedades del
cafeto que pueden afectar las plantaciones locales.
Por tal razón todo café importado tiene que entrar libre
de éstas y como medida de control tiene que importarse
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semitostado a un mínimo de 10% de tueste.
E. Terminos de Pago.
El pago se efectuará una vez el café esté
en muelle e inspeccionado y aprobado por el Servicio
de Aduana Federal y aceptado por el Director del Programa
de Compra Venta de Café O su Representante Autorizado.
Se procesará mediante cheque de la Administración de
Servicios Agrícolas, Giro a la Vista o Transferencia
Bancaria. El precio de compra de café importado incluirá
Costo, Seguro y Fletes (C.I.F.).
F. Rotulación y Empaque
Todo café semitostado se embarcará en sacos
nuevos de polipropileno O yute, rotulado con la siguiente
información:
A.S.A.
CAFE SEMITOSTADO
100 LIBRAS NETAS
PRODUCTO DE
(País Productor)
No. de O.I.C.
G. Información a Suplir por Licitadores
1. Todo individuo O Corporación que interese
vender café semitostado a la Administración de Servicios
Agrícolas someterá en original y dos (2) copias una
"Solicitud de Participación en Ventas de Café Semitostado".
(Anexo 1).
2. Este formulario será provisto por la
Oficina del Programa de Compra Venta de Café y se completará
por el Suplidor con toda la información requerida.
H. Seleccion del Café a Comprarse
1. Una vez se determine la necesidad y cantidad
de café a importarse, se establecerá un Registro de
Suplidores (Anexo II) que contendrá la siguiente información
de los interesados en participar en la venta:
Nombre y dirección del vendedor y de la
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firma que representa.
Cantidad de café disponible.
Tipo de café.
Porciento de tueste.
País de origen del café a suplir.
Año de cosecha del café que se ofrece
en venta.
Cualquier otra información que el Director
del Programa de Compra Venta de Café estime
necesaria para mantener un Registro adecuado
de Suplidores.
2. Como parte del proceso de adjudicación de
la compra, los suplidores participantes someterán muestras
de café verde y semitostado para la evaluación por parte
del Comité Asesor de Calidad del Café.
3. En virtud de las Leyes estatales y federales
vigentes se ha permitido la importación de por lo menos
más de media a una libra de muestra de café verde e
igual cantidad de muestra de café semitostado para efectuar
una evaluación confiable del producto a importarse.
Cada suplidor debe solicitar y cumplimentar los
documentos de Sanidad Vegetal Estatal y Federal que
le proveerá el Programa. Estos documentos le permitirán
la entrada al café verde a Puerto Rico.
Una vez examinadas las muestras y tan pronto
termine el proceso de subasta se procederá a incinerar
la muestra de café verde y será responsabilidad del
Director del Programa realizar este proceso.
I. Comite Asesor de Calidad de Café
1. El Administrador de la Administración de
Servicios Agrícolas podrá designar un Comité Asesor
para evaluar y recomendar las compras de café importado.
2. En caso de considerarlo necesario el Administrador podrá solicitar asesoramiento de la Junta de Subastas
de la Administración de Servicios Agrícolas O de cualquier
otro organismo, en adición al Comité Asesor de Calidad
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para la evaluación de las ofertas y la adjudicación
de la compra de cafe.
J. Disposiciones Generales
1. Por regla general, en las compras de
café importado se aplicará el procedimiento aquí establecido
no obstante, el Administrador de la Administración de
Servicios Agrícolas podrá autorizar que se obvie este
procedimiento por necesidad del servicio justificada
por una situación de emergencia o por condiciones favorables
de precio que resulten en beneficio para los intereses
de la Administración. En estos casos se podrá autorizar
una Compra Directa con la recomendación y justificación
del Director del Programa de Compra Venta de Café y/o
del organismo al cual el Administrador solicite
asesoramiento.
2. El suplidor al cual se le adjudique la
subasta y la orden de compra, se compromete a cumplir,
sin excepción, con todas las condiciones establecidas
en la "Solicitud de Participación en Ventas de Café
Semitostado" que forma parte de este procedimiento.
El no cumplimiento de alguna de estas condiciones será
motivo para la cancelación de la orden y la adjudicación
al suplidor de la segunda oferta más favorable a la
Agencia o la celebración de una nueva subasta según
lo determine el Administrador de A.S.A.
3. Cualquier situación de hechos no establecida
en este procedimiento se resolverá de acuerdo a las
instrucciones que emita el Administrador de la Administración
de Servicios Agrícolas.