Regl. 4227, art. X

Procedimiento para la Importación de

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Cite as Reglamento Núm. 4227, Art. X

Café Semitostado. En virtud de las disposiciones del Artículo VI del Reglamento de Compras se hace necesario establecer el siguiente procedimiento para la importación de Café Semitostado de alta calidad. A. Cantidad a Importarse El Director del Programa de Compraventa de Café de la Administración de Servicios Agrícolas determinará las cantidades del café semitostado a importarse. Para este propósito podrá considerar los siguientes elementos. 1. Inventario de café en los Almacenes del Programa. 2. Existencias de café en poder de los diferentes Torrefactores. 3. Estimado de la producción por parte de los agricultores. 4. Proyecciones de la demanda que se estime pueda tener este producto en el mercado de Puerto Rico. B. Calidad del Café El café que se importe será de igual o mejor calidad al producido en Puerto Rico de acuerdo a la clasificación y tipo de café. C. Precio El patrón de precios del café lo determina el Mercado Mundial, por lo que el Programa debe importar café de calidad a precios negociados que no excedan los establecidos por el Departamento de Servicios al Consumidor en el Reglamento de Precios de Reventa. D. Control de Enfermedades en las Importaciones de Café. Existen fuera de Puerto Rico enfermedades del cafeto que pueden afectar las plantaciones locales. Por tal razón todo café importado tiene que entrar libre de éstas y como medida de control tiene que importarse -15- semitostado a un mínimo de 10% de tueste. E. Terminos de Pago. El pago se efectuará una vez el café esté en muelle e inspeccionado y aprobado por el Servicio de Aduana Federal y aceptado por el Director del Programa de Compra Venta de Café O su Representante Autorizado. Se procesará mediante cheque de la Administración de Servicios Agrícolas, Giro a la Vista o Transferencia Bancaria. El precio de compra de café importado incluirá Costo, Seguro y Fletes (C.I.F.). F. Rotulación y Empaque Todo café semitostado se embarcará en sacos nuevos de polipropileno O yute, rotulado con la siguiente información: A.S.A. CAFE SEMITOSTADO 100 LIBRAS NETAS PRODUCTO DE (País Productor) No. de O.I.C. G. Información a Suplir por Licitadores 1. Todo individuo O Corporación que interese vender café semitostado a la Administración de Servicios Agrícolas someterá en original y dos (2) copias una "Solicitud de Participación en Ventas de Café Semitostado". (Anexo 1). 2. Este formulario será provisto por la Oficina del Programa de Compra Venta de Café y se completará por el Suplidor con toda la información requerida. H. Seleccion del Café a Comprarse 1. Una vez se determine la necesidad y cantidad de café a importarse, se establecerá un Registro de Suplidores (Anexo II) que contendrá la siguiente información de los interesados en participar en la venta: Nombre y dirección del vendedor y de la -16- firma que representa. Cantidad de café disponible. Tipo de café. Porciento de tueste. País de origen del café a suplir. Año de cosecha del café que se ofrece en venta. Cualquier otra información que el Director del Programa de Compra Venta de Café estime necesaria para mantener un Registro adecuado de Suplidores. 2. Como parte del proceso de adjudicación de la compra, los suplidores participantes someterán muestras de café verde y semitostado para la evaluación por parte del Comité Asesor de Calidad del Café. 3. En virtud de las Leyes estatales y federales vigentes se ha permitido la importación de por lo menos más de media a una libra de muestra de café verde e igual cantidad de muestra de café semitostado para efectuar una evaluación confiable del producto a importarse. Cada suplidor debe solicitar y cumplimentar los documentos de Sanidad Vegetal Estatal y Federal que le proveerá el Programa. Estos documentos le permitirán la entrada al café verde a Puerto Rico. Una vez examinadas las muestras y tan pronto termine el proceso de subasta se procederá a incinerar la muestra de café verde y será responsabilidad del Director del Programa realizar este proceso. I. Comite Asesor de Calidad de Café 1. El Administrador de la Administración de Servicios Agrícolas podrá designar un Comité Asesor para evaluar y recomendar las compras de café importado. 2. En caso de considerarlo necesario el Administrador podrá solicitar asesoramiento de la Junta de Subastas de la Administración de Servicios Agrícolas O de cualquier otro organismo, en adición al Comité Asesor de Calidad -17- para la evaluación de las ofertas y la adjudicación de la compra de cafe. J. Disposiciones Generales 1. Por regla general, en las compras de café importado se aplicará el procedimiento aquí establecido no obstante, el Administrador de la Administración de Servicios Agrícolas podrá autorizar que se obvie este procedimiento por necesidad del servicio justificada por una situación de emergencia o por condiciones favorables de precio que resulten en beneficio para los intereses de la Administración. En estos casos se podrá autorizar una Compra Directa con la recomendación y justificación del Director del Programa de Compra Venta de Café y/o del organismo al cual el Administrador solicite asesoramiento. 2. El suplidor al cual se le adjudique la subasta y la orden de compra, se compromete a cumplir, sin excepción, con todas las condiciones establecidas en la "Solicitud de Participación en Ventas de Café Semitostado" que forma parte de este procedimiento. El no cumplimiento de alguna de estas condiciones será motivo para la cancelación de la orden y la adjudicación al suplidor de la segunda oferta más favorable a la Agencia o la celebración de una nueva subasta según lo determine el Administrador de A.S.A. 3. Cualquier situación de hechos no establecida en este procedimiento se resolverá de acuerdo a las instrucciones que emita el Administrador de la Administración de Servicios Agrícolas.
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