Regl. 4227, art. XI
Procedimiento para la Exportación de Café
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Cite as Reglamento Núm. 4227, Art. XI
1. Para realizarse la exportación de café se
exige café de alta calidad.
2. La exportación de café sólo se llevará a
cabo una vez se cubran las necesidades del pueblo consumidor
y será necesario producir un café de alta calidad, producido
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en las zonas altas de Puerto Rico.
3. No se ofrecerá exclusividad a ninguna persona,
corporación país o continente.
4. Para poder llevar a cabo la exportación de
café, se requiere:
a) Cumplimentar una solicitud de exportación
de café donde describa la cantidad, calidad
y el tipo de café a exportar.
b) Esta solicitud se envia al Secretario
de Agricultura para su visto bueno y
aprobación. La aprobación del Secretario
de Agricultura o quién le sustituye es
un requisito indispensable para obtener
la autorización para exportar café de
Puerto Rico.
5. El precio de venta del café a exportar será
F.O.B.
6. Se requerirá una carta de crédito irrevocable
y el barco en que se transportará el café que se va
a exportar. Tiene que ser un barco aceptado y reconocido
por la Administración de Servicios Agrícolas.
7. La Administración de Servicios Agrícolas
se compromete a poner el café que va a exportar en el
muelle.