Regl. 4227, art. XI

Procedimiento para la Exportación de Café

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Cite as Reglamento Núm. 4227, Art. XI

1. Para realizarse la exportación de café se exige café de alta calidad. 2. La exportación de café sólo se llevará a cabo una vez se cubran las necesidades del pueblo consumidor y será necesario producir un café de alta calidad, producido -18- en las zonas altas de Puerto Rico. 3. No se ofrecerá exclusividad a ninguna persona, corporación país o continente. 4. Para poder llevar a cabo la exportación de café, se requiere: a) Cumplimentar una solicitud de exportación de café donde describa la cantidad, calidad y el tipo de café a exportar. b) Esta solicitud se envia al Secretario de Agricultura para su visto bueno y aprobación. La aprobación del Secretario de Agricultura o quién le sustituye es un requisito indispensable para obtener la autorización para exportar café de Puerto Rico. 5. El precio de venta del café a exportar será F.O.B. 6. Se requerirá una carta de crédito irrevocable y el barco en que se transportará el café que se va a exportar. Tiene que ser un barco aceptado y reconocido por la Administración de Servicios Agrícolas. 7. La Administración de Servicios Agrícolas se compromete a poner el café que va a exportar en el muelle.
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