Regl. 4227, art. XIII
Reconsideración y Revisión Judicial
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Cite as Reglamento Núm. 4227, Art. XIII
La parte adversamente afectada por una resolución
u orden parcial o final, podrá dentro del término de
veinte (20) dÃas desde la fecha de archivo en autos
de la notificación de la resolución u orden, presentar
una moción de reconsideración de la resolución u orden.
La Administración dentro de los quince (15) dÃas de
haberse presentado dicho moción deberá considerarla.
Si la rechazare de plano o no actuare dentro de los
quince (15) dÃas, el término para solicitar revisión
comenzará a correr nuevamente desde que se notifique
dicha denegatoria o desde que expiren esos quince (15)
dÃas, según sea el caso. Si se tomare alguna determinación
en su consideración, el término para solicitar revisión
empezará a contarse desde la fecha en que se archiva
en autos, una copia de la notificación de la resolución
de la Administración, resolviendo definitivamente la
moción cuya resolución deberá ser emitida y archivada
en autos dentro de los noventa (90) dÃas siguientes
a la presentación de esta moción. Si la Administración
dejare de tomar alguna acción con relación a la moción
de reconsideración dentro de los noventa (90) dÃas
de haber sido presentada una moción acogida para resolución
perderá jurisdicción sobre la misma y el término para
solicitar revisión judicial empezará a contarse a partir
de la expiración de dicho término de noventa (90) dÃas,
salvo que el tribunal, por justa causa, autorice a
la Administración a una prórroga para resolver, por
un tiempo razonable.
La moción de reconsideración será jurisdiccional
para poder solicitar la revisión judicial.
Una parte adversamente afectada por una orden
o resolución final de la Administración y que haya
agotado todos los remedios provistos por la Administración,
podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal
Superior con competencia dentro de un término de treinta
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(30) dÃas contados a partir de la fecha del archivo
en autos de la copia de la notificación de la orden
O resolución de la Administración. La Parte notificará
la presentación de la solicitud de revisión a la
Administración y a todas las partes dentro del término
para solicitar dicha revisión. La notificación podrá
hacerse por correo.
El Tribunal podrá conceder el remedio solicitado
O cualquier otro remedio que considere apropiado, incluyendo
recursos extraordinarios aunque no haya sido solicitado
y podrá conceder honorarios razonables de abogados,
costas y gastos a cualquier parte que haya prevalecido
en la revisión judicial.
Cualquier parte adversamente afectada por la
resolución del Tribunal Superior podrá solicitar la
revisión de la misma mediante la presentación de un
recurso de certiorari en el Tribunal Supremo.