Regl. 4227, art. XIV

Incumplimiento y Penalidad

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Cite as Reglamento Núm. 4227, Art. XIV

La Administración podrá negarse a conceder los beneficios establecidos en este Programa a cualquier agricultor que haya dejado de cumplir con las disposiciones asumidas en un Programa anterior. Cuando este caso ocurriere, tal agricultor estará obligado a reembolsar el monto de los beneficios que haya recibido.
Regl. 4227, art. XIV: Incumplimiento y Penalidad | Justis AI