Regl. 4227, art. XIV
Incumplimiento y Penalidad
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Cite as Reglamento Núm. 4227, Art. XIV
La Administración podrá negarse a conceder los
beneficios establecidos en este Programa a cualquier
agricultor que haya dejado de cumplir con las disposiciones
asumidas en un Programa anterior. Cuando este caso
ocurriere, tal agricultor estará obligado a reembolsar
el monto de los beneficios que haya recibido.