Regl. 4229, art. III
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Cite as Reglamento Núm. 4229, Art. III
Para los efectos de este Reglamento, los siguientes. términos
tendrán los significados que a continuación se indican dondequiera que
se usen o que a ellos se haga referencia en este Reglamento, salvo
donde el texto indique otra cosa:
1. Secretario
E1 Secretario de Agricultura de
Puerto Rico.
2. Administración
-
La Administración de Servicios
AgrÃcolas.
3. Administrador
El Administrador de la Administración de Servicios AgrÃcolas.
4. Programa
E1 Programa para Subsidiar a los
Colonos de Caña en la Venta de
Semilla de Caña para sus Siembras
Nuevas y de Renovación.
5. Corporación
Corporación subsidiaria y creada
Azucarera
al amparo de la Resolución Número
27 del 29 de enero de 1973, por la
Junta de Gobierno de la Autoridad
-2-
de Tierras de Puerto Rico, con la
aprobación del Gobernador de
Puerto Rico.
6. Semillas
Semilla de caña selecta producida
en Puerto Rico.
7. Central
Central Azucarera donde el colono
entrega su caña para moler.
8. Colono
Agricultor que se dedica a la producción de caña de azúcar.
9. Conduce
Documento que emite el suplidor de
bienes y/o servicios, y que cuando
está firmado por el receptor de
los mismos, evidencia que determinados bienes fueron servidos o determinados servicios fueron prestados.