Regl. 4229, art. III

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Cite as Reglamento Núm. 4229, Art. III

Para los efectos de este Reglamento, los siguientes. términos tendrán los significados que a continuación se indican dondequiera que se usen o que a ellos se haga referencia en este Reglamento, salvo donde el texto indique otra cosa: 1. Secretario E1 Secretario de Agricultura de Puerto Rico. 2. Administración - La Administración de Servicios Agrícolas. 3. Administrador El Administrador de la Administración de Servicios Agrícolas. 4. Programa E1 Programa para Subsidiar a los Colonos de Caña en la Venta de Semilla de Caña para sus Siembras Nuevas y de Renovación. 5. Corporación Corporación subsidiaria y creada Azucarera al amparo de la Resolución Número 27 del 29 de enero de 1973, por la Junta de Gobierno de la Autoridad -2- de Tierras de Puerto Rico, con la aprobación del Gobernador de Puerto Rico. 6. Semillas Semilla de caña selecta producida en Puerto Rico. 7. Central Central Azucarera donde el colono entrega su caña para moler. 8. Colono Agricultor que se dedica a la producción de caña de azúcar. 9. Conduce Documento que emite el suplidor de bienes y/o servicios, y que cuando está firmado por el receptor de los mismos, evidencia que determinados bienes fueron servidos o determinados servicios fueron prestados.
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