Regl. 1512, art. 6

Disposiciones Generales

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Cite as Reglamento Núm. 1512, Art. 6

(a) Están excluídos de la aplicación de este Reglamento los empleados por patronos exentos por el Secretario del Trabajo; administradores, ejecutivos y profesionales según se definen estos términos en el Reglamento Núm. 13 de la Junta de Salario Mínimo de Puerto Rico; los chóferes del gobierno federal; los chóferes empleados por los gobiernos municipales y estatal, sus corporaciones públicas y autoridades que estén cubiertos por las disposiciones de la Ley de Retiro Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, relativas a incapacidad física total y muerte. (b) Lo dispuesto en este reglamento será aplicable a los chóferes empleados por los gobiernos municipales, estatal, corporaciones públicas y autoridades que no esten cubiertos por los beneficios de dicha Ley. Aprobado hoy 17 de septienbre de 1971. Wallace WALLACE Secretario GONZALEZ de Hacienda OLIVER Hiver Nota: Este Reglamento fue originalmente aprobado por el Secretario de Hacienda en San Juan, Puerto Rico, el 22 de junio de 1950 y posteriormente enmendado el 16 de octubre de 1950, el 11 de agosto de 1952, el 13 de octubre de 1954, el 15 de agosto de 1957, el 1ro. de julio de 1960, el 6 de diciembre de 1968 y el 17 de septiembre de 1971.
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