Regl. 1512, art. 6
Disposiciones Generales
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Cite as Reglamento Núm. 1512, Art. 6
(a) Están excluÃdos de la aplicación de este Reglamento los
empleados por patronos exentos por el Secretario del Trabajo;
administradores, ejecutivos y profesionales según se definen
estos términos en el Reglamento Núm. 13 de la Junta de Salario
MÃnimo de Puerto Rico; los chóferes del gobierno federal; los
chóferes empleados por los gobiernos municipales y estatal,
sus corporaciones públicas y autoridades que estén cubiertos
por las disposiciones de la Ley de Retiro Núm. 447 de 15 de mayo
de 1951, relativas a incapacidad fÃsica total y muerte.
(b) Lo dispuesto en este reglamento será aplicable a los
chóferes empleados por los gobiernos municipales, estatal, corporaciones públicas y autoridades que no esten cubiertos por los beneficios de dicha Ley.
Aprobado hoy 17 de septienbre de
1971.
Wallace WALLACE Secretario GONZALEZ de Hacienda OLIVER Hiver
Nota:
Este Reglamento fue originalmente aprobado por el Secretario de
Hacienda en San Juan, Puerto Rico, el 22 de junio de 1950 y posteriormente enmendado el 16 de octubre de 1950, el 11 de agosto de 1952, el
13 de octubre de 1954, el 15 de agosto de 1957, el 1ro. de julio de 1960,
el 6 de diciembre de 1968 y el 17 de septiembre de 1971.