Regl. 4229, art. IX
Reconsideración y Revisión Judicial
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Cite as Reglamento Núm. 4229, Art. IX
La parte adversamente afectada por una resolución u orden parcial
o final, podrá dentro del término de veinte (20) dÃas desde la fecha
de archivo en autos de la notificación de la resolución u orden, presentar una moción de reconsideración de la resolución y orden. La
Administración dentro de los quince (15) dÃas de haberse presentado
dicha moción deberá considerarla. Si la rechazase de plano o no actuare
dentro de los quince (15) dÃas, el término para solicitar revisión comenzará a correr nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o
desde que expiren esos quince (15) dÃas, según sea el caso. Si se
tomare alguna determinación en su consideración, el término para solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en que se archiva
en autos, una copia de la notificación de la resolución de la Administración, resolviendo definitivamente la moción cuya resolución deberá
ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) dÃas siguientes a la presentación de la moción. Si la Administración dejare
de tomar alguna acción con relación a la moción de reconsideración
dentro de los noventa (90) dÃas de haber sido presentada una moción
acogida para resolución, perderá jurisdicción sobre la misma y el
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término para solicitar revisión judicial empezará a contarse a partir
de la expiración de dicho término de noventa (90) dÃas, salvo que el
Tribunal, por justa causa, autorice a la agencia una prórroga para
resolver, por un tiempo razonable.
La Moción de Reconsideración será jurisdiccional para poder solicitar la revisión judicial.
Una parte adversamente afectada por una orden o resolución final
de la Administración y que haya agotado todos los remedios provistos
por la Administración, podrá presentar una solicitud de revisión ante
el Tribunal Superior con competencia dentro de un término de treinta
(30) dÃas contados a partir de la fecha de archivo en autos de la copia
de la notificación de la orden o resolución de la Administración. La
parte notificará la presentación de la solicitud de revisión a la Administración y a todas las partes dentro del término para solicitar dicha
revisión. La notificación podrá hacerse por correo.
El Tribunal podrá conceder el remedio solicitado o cualquier otro
remedio que considere apropiado, incluyendo recursos extraordinarios,
aunque no haya sido solicitado y podrá conceder honorarios razonables
de abogados, costas y gastos a cualquier parte que haya prevalecido en
la revisión judicial.
Cualquier parte adversamente afectada por la resolución del Tribunal Superior podrá solicitar la revisión de la misma mediante la presentación de un recurso de certiorari ante el Tribunal Supremo.