Regl. 4229, art. VII
Disposiciones Generales
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Cite as Reglamento Núm. 4229, Art. VII
1. La semilla a venderse será de las variedades selectas, recomendadas por supervisores de colonos de la Corporación Azucarera para
áreas especÃficas.
2. La cantidad de semilla que un agricultor puede adquirir se
limitará hasta un máximo de 250 toneladas, independientemente del
número de fincas que posea, siempre y cuando la capacidad del Programa
lo permita, que en este caso es de 9,000 toneladas por año fiscal.
3. La cantidad de semilla por cuerda asignada para cada práctica
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será la siguiente:
a) Siembras nuevas
4 toneladas
b) Resiembras
1 tonelada
ARTICULO VIII Procedimientos Adjudicativos
El solicitante o participante perjudicado por la determinación
y/o adjudicación de la Administración, podrá presentar una querella,
solicitud o petición en las Oficinas Regionales o en la Oficina Central
de la Administración y que seguirán los procedimientos, según lo dispuesto en el Reglamento Núm. 3802, Reglamento para Regular en Forma
Uniforme un Procedimiento de Adjudicación de Controversias Administrativas en la Agencia, de la Administración de Servicios AgrÃcolas,
aprobado el dÃa 7 de febrero de 1989, según enmendado.