Regl. 4229, art. VII

Disposiciones Generales

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Cite as Reglamento Núm. 4229, Art. VII

1. La semilla a venderse será de las variedades selectas, recomendadas por supervisores de colonos de la Corporación Azucarera para áreas específicas. 2. La cantidad de semilla que un agricultor puede adquirir se limitará hasta un máximo de 250 toneladas, independientemente del número de fincas que posea, siempre y cuando la capacidad del Programa lo permita, que en este caso es de 9,000 toneladas por año fiscal. 3. La cantidad de semilla por cuerda asignada para cada práctica -4- será la siguiente: a) Siembras nuevas 4 toneladas b) Resiembras 1 tonelada ARTICULO VIII Procedimientos Adjudicativos El solicitante o participante perjudicado por la determinación y/o adjudicación de la Administración, podrá presentar una querella, solicitud o petición en las Oficinas Regionales o en la Oficina Central de la Administración y que seguirán los procedimientos, según lo dispuesto en el Reglamento Núm. 3802, Reglamento para Regular en Forma Uniforme un Procedimiento de Adjudicación de Controversias Administrativas en la Agencia, de la Administración de Servicios Agrícolas, aprobado el día 7 de febrero de 1989, según enmendado.
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