Regl. 4229, art. XII
AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA
Length: 152 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4229, Art. XII
Este Reglamento se promulga de acuerdo con los poderes conferidos
al Honorable Secretario de Agricultura, por la Ley Núm. 29 del 5 de
de junio de 1985.
E1 mismo comenzará a regir a los treinta (30) dÃas de haberse
presentado en la SecretarÃa de Estado de Puerto Rico, en español en
original y dos copias de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm.
170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada; y la Ley Núm. 171 del
12 de agosto de 1988.
El texto en inglés de este Reglamento se presentará en la SecretarÃa de Estado de Puerto Rico dentro del plazo de tres meses a
partir de la presentación del original y dos (2) copias del texto en
español, según lo permiten las leyes número 170 y 171 citadas.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico hoy dÃa 16 de mayo
de 1990.
lfonso Dávila Silva, Secretario
Departamento de Agricultura