Regl. 4231, art. IV
ELEGIBILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 4231, Art. IV
Será elegible para recibir los beneficios de este Programa cualquier porcinocultor que posea una finca en cualquier
concepto legal. No obstante, se seguirá el siguiente orden de
prioridad para la venta de cerdos bajo este Programa.
1. Porcinocultor Bonafide
Manteniendo un listado de todos los porcinocultores
registrados en el Departamento de Agricultura.
2. Porcinocultores interesados en mejorar las razas
(breeders).
3. Porcinocultores interesados en efectura cruces.
4. Porcinocultores comerciantes.