Regl. 4231, art. IX

INCUMPLIMIENTO Y PENALIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 4231, Art. IX

La Administración podrá negarse a conceder los beneficios establecidos en este Programa a cualquier porcinocultor que haya dejado de cumplir con las disposiciones asumidas en un -7- Programa anterior. Cuando este caso ocurriere, tal porcino cultor estará obligado a rembolsar el monto de los beneficios que haya recibido.
Regl. 4231, art. IX: INCUMPLIMIENTO Y PENALIDAD | Justis AI