Regl. 4231, art. VI
DISPOSICIONES GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 4231, Art. VI
A. Todo porcinocultor interesado en comprar cerditos
bajo este Programa podrá radicar en las Oficinas
Regionales del Departamento de Agricultura y en la
Oficina del Programa en Dorado, una solicitud
debidamente cumplimentada en un formulario provisto
para estos fines por esta Agencia.
B. E1 Director del Programa, junto con la DirectorÃa de
Carne Roja del Departamento de Agricultura y un
Representante de la Región AgrÃcola a la que
pertenezca el porcinocultor evaluarán la solicitud,
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harán las determinaciones correspondientes y luego
notificarán al solicitante la decisión tomada. En la
aprobación de las solicitudes se tomará en cuenta el
orden de prioridad establecido en el ArtÃculo IV y la
disponibilidad de los animales.
C. Una vez aprobada la solicitud, el Director le expedirá al solicitante una autorización para la compra
de los cerditos, la cual será esencial para poder
recibir éstos.
D. Las ventas en la Administración de Servicio AgrÃcolas
serán de contado y los valores recibidos por el importe de éstas deberán ser remesados diariamente,
según se establece en las Normas de Recaudación de la
Administración.
E. A1 momento de cada venta de animales bajo este Programa, se le entregará al porcinocultor comprador: (1)
Un documento donde él se compromete a que estos cerdos
tienen que ser usados para el mejoramiento genético de
razas y sólo pueden ser vendidos para carne cuando no
se puede usar para reproducción, previa certificación
de un veterinario; (2) una factura de venta en la cual
se indica entre otras cosas, la fecha de la venta,
nombre y dirección del comprador, número o cantidad de
cerdos vendidos, precio por unidad, precio total y
firma del comprador.
F. El Secretario de Agricultura podrá enmendar este
Reglamento cuando por el bien del desarrollo agrÃcola y por conseguir la mejor utilizacion de los recursos fiscales disponibles, asà lo crea necesario.
y conveniente.
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