Regl. 4231, art. VI

DISPOSICIONES GENERALES

Length: 305 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4231, Art. VI

A. Todo porcinocultor interesado en comprar cerditos bajo este Programa podrá radicar en las Oficinas Regionales del Departamento de Agricultura y en la Oficina del Programa en Dorado, una solicitud debidamente cumplimentada en un formulario provisto para estos fines por esta Agencia. B. E1 Director del Programa, junto con la Directoría de Carne Roja del Departamento de Agricultura y un Representante de la Región Agrícola a la que pertenezca el porcinocultor evaluarán la solicitud, -4- harán las determinaciones correspondientes y luego notificarán al solicitante la decisión tomada. En la aprobación de las solicitudes se tomará en cuenta el orden de prioridad establecido en el Artículo IV y la disponibilidad de los animales. C. Una vez aprobada la solicitud, el Director le expedirá al solicitante una autorización para la compra de los cerditos, la cual será esencial para poder recibir éstos. D. Las ventas en la Administración de Servicio Agrícolas serán de contado y los valores recibidos por el importe de éstas deberán ser remesados diariamente, según se establece en las Normas de Recaudación de la Administración. E. A1 momento de cada venta de animales bajo este Programa, se le entregará al porcinocultor comprador: (1) Un documento donde él se compromete a que estos cerdos tienen que ser usados para el mejoramiento genético de razas y sólo pueden ser vendidos para carne cuando no se puede usar para reproducción, previa certificación de un veterinario; (2) una factura de venta en la cual se indica entre otras cosas, la fecha de la venta, nombre y dirección del comprador, número o cantidad de cerdos vendidos, precio por unidad, precio total y firma del comprador. F. El Secretario de Agricultura podrá enmendar este Reglamento cuando por el bien del desarrollo agrícola y por conseguir la mejor utilizacion de los recursos fiscales disponibles, así lo crea necesario. y conveniente. -5-
Regl. 4231, art. VI: DISPOSICIONES GENERALES | Justis AI