Regl. 4231, art. VII
PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS
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Cite as Reglamento Núm. 4231, Art. VII
El solicitante o participante perjudicado por la determinación y/o adjudicación de la Administración, podrá presentar
una querella, solicitud O petición en las Oficinas Regionales
o en la Oficina Central de la Administración y que seguirán
los procedimientos, según lo dispuesto en el Reglamento
Núm. 3802, Reglamento para Regular en Forma Uniforme un Procedimiento de Adjudicación de Controversias Administrativas en
la Agencia, de la Administración de Servicios Agrícolas, aprobado el día 7 de febrero de 1989, según enmendado.