Regl. 4231, art. VIII
RECONSIDERACION Y REVISION JUDICIAL
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Cite as Reglamento Núm. 4231, Art. VIII
La parte adversamente afectada por una resolución u orden
parcial 0 final, podrá dentro del término de veinte (20) dÃas
desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la
resolución u orden, presentar una moción de reconsideración de
resolución u orden. La Administración dentro de los quince
(15) dÃas de haberse presentado dicha moción deberá considerarla. Si la rechazare de plano o no acture dentro de los
quince (15) dÃas, el término para solicitar revisión comenzará
a correr nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria
O desde que expiren esos quince (15) dÃas, según sea el caso.
Si se tomare alguna determinación en su consideración, el término para solicitar revisión empezará a contarse desde la
fecha en que se archiva en autos, una copia de la notificación
de la resolución de la Administración, resolviendo definitivamente la moción cuya resolución deberá ser emitida y archivada
en autos dentro de los (90) dÃas siguientes a la presentación
de la moción. Si la Administración dejare de tomar alguna
acción con relación a la moción de reconsideración dentro de
los noventa (90) dÃas de haber sido presentada una moción
acogida para resolución, perderá jurisdicción sobre la misma y
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el término para solicitar revisión judicial empezará a contarse a patir de la expiración de dicho término de noventa
(90) dÃas, salvo que el Tribunal, por justa causa, autorice a
la agencia una prórroga para resolver, por un tiempo razonable.
La Moción de Reconsideracion será jurisdiccional para
poder solicitar la revisión judicial.
Una parte adversamente afectada por una orden o resolución final de la Administración y que haya agotado todos los
remedios provistos por la Administración, podrá presentar una
solicitud de revisión ante el Tribunal Superior con competencia dentro de un término de treinta (30) dÃas contados
a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la
notificación de la orden o resolución de la Administración.
La parte notificará la presentación de la solicitud de revisión a la Administración y a todas las partes dentro del término para solicitar dicha revisión. La notificación podrá
hacerse por correo.
E1 Tribunal podrá conceder el remedio solicitado O cualquier otro remedio que considere apropiado, incluyendo recursos extraordinarios aunque no haya sido solicitado y podrá
conceder honorarios razonables de abogados, costas y gastos a
cualquier parte que haya prevalecido en la revisión judicial.
Cualquier parte adversamente afectada por la resolución
del Tribunal Superior podrá solicitar la revisión de la misma
mediante la presentación de un recurso de certiorari ante el
Tribunal Supremo.