Regl. 4231, art. XI dup2
AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 4231, Art. XI dup2
Este Reglamento se promulga de acuerdo con los poderes
conferidos al Honorable Secretario de Agricultura por la Ley
Núm. 29 de 5 de junio de 1985.
El mismo comenzará a regir a los treinta (30) dÃas de
haberse presentado en la SecretarÃa de Estado de Puerto Rico,
en español, original y dos (2) copias de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según
enmendada, y la Ley Núm. 171 de 12 de agosto de 1988.
E1 texto en inglés de este Reglamento se presentará en la
SecretarÃa de Estado de Puerto Rico, dentro del plazo de tres
(3) meses a partir de la presentación del original y dos (2)
copias del texto en español, según lo permiten las Leyes
Núm. 170 y 171 antes citadas.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy 16
de
mayo
de 1990.
ALBONSO DAVILA SILVA
SECRETARIO DE AGRICULTURA