Regl. 4231, art. XI dup2

AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA

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Este Reglamento se promulga de acuerdo con los poderes conferidos al Honorable Secretario de Agricultura por la Ley Núm. 29 de 5 de junio de 1985. El mismo comenzará a regir a los treinta (30) días de haberse presentado en la Secretaría de Estado de Puerto Rico, en español, original y dos (2) copias de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, y la Ley Núm. 171 de 12 de agosto de 1988. E1 texto en inglés de este Reglamento se presentará en la Secretaría de Estado de Puerto Rico, dentro del plazo de tres (3) meses a partir de la presentación del original y dos (2) copias del texto en español, según lo permiten las Leyes Núm. 170 y 171 antes citadas. Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy 16 de mayo de 1990. ALBONSO DAVILA SILVA SECRETARIO DE AGRICULTURA
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