Regl. 4232, art. IV

Requisición de Compras

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Cite as Reglamento Núm. 4232, Art. IV

A. La Unidad Requisante será responsable de incluir en toda requisición aquella información necesaria antes de iniciar cualquier gestión de compra, incluyendo, entre otras, las siguientes: 1. Nombre, teléfono o extención del solicitante. 2. La dirección exacta de la oficina del solicitante. 3. Propósito y uso específico de los suministros requeridos. 4. Especificaciones detalladas de lo solicitado. 5. Las cifras anuales de consumo que hayan sido estimadas en el caso de requisiciones para establecer órdenes de compra por cantidades indeterminadas. 6. La dirección exacta del sitio de la entrega. 7. Fecha límite y/o los términos de la entrega de los suministros. -6- 8. Normas y reglamentos de ingeniería y seguridad aplicables, cuando se requiera la instalación de equipo. 9. Si se interesa alguna certificación O garantía del producto o servicio, sus términos básicos deberán indicarse en la propia requisición. B. Los siguientes funcionarios de la Administración quedarán autorizados a originar requisiciones: 1 Administrador 2. Subadministrador 3. Administrador Auxiliar de Administración 4. Asesor Legal 5. Directores de Programas y Divisiones 6. Supervisores de Oficinas C. E1 funcionario responsable de autorizar que se proceda con el trámite correspondiente de compra es el Administrador. E1 Administrador Auxiliar a cargo de los Asuntos Administrativos, podrá autorizar que se proceda con el trámite de compra para la adquisición de materiales.
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