Regl. 4232, art. IV
Requisición de Compras
Cite as Reglamento Núm. 4232, Art. IV
A. La Unidad Requisante será responsable de incluir en
toda requisición aquella información necesaria antes de
iniciar cualquier gestión de compra, incluyendo, entre otras,
las siguientes:
1. Nombre, teléfono o extención del solicitante.
2. La dirección exacta de la oficina del solicitante.
3. Propósito y uso especÃfico de los suministros
requeridos.
4. Especificaciones detalladas de lo solicitado.
5. Las cifras anuales de consumo que hayan sido estimadas en el caso de requisiciones para establecer órdenes de compra por cantidades indeterminadas.
6. La dirección exacta del sitio de la entrega.
7. Fecha lÃmite y/o los términos de la entrega de los
suministros.
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8. Normas y reglamentos de ingenierÃa y seguridad aplicables, cuando se requiera la instalación de equipo.
9. Si se interesa alguna certificación O garantÃa del
producto o servicio, sus términos básicos deberán
indicarse en la propia requisición.
B. Los siguientes funcionarios de la Administración
quedarán autorizados a originar requisiciones:
1 Administrador
2. Subadministrador
3. Administrador Auxiliar de Administración
4. Asesor Legal
5. Directores de Programas y Divisiones
6. Supervisores de Oficinas
C. E1 funcionario responsable de autorizar que se proceda
con el trámite correspondiente de compra es el Administrador.
E1 Administrador Auxiliar a cargo de los Asuntos
Administrativos, podrá autorizar que se proceda con el trámite
de compra para la adquisición de materiales.