Regl. 4232, art. IX

Fianzas y Seguros

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Cite as Reglamento Núm. 4232, Art. IX

1. La Junta exigirá la presentación de todas las fianzas y seguros que entienda se requieren para proteger los intereses de la Administración, de acuerdo al servicio a presentarse. Entre éstos se incluyen lo siguientes: a) Fianza de licitación (Bid Bond) b) Fianza de ejecución y pago (Payment and Performance Bond) c) Póliza Fondo Seguro del Estado (Obrero) d) Seguro de Responsabilidad Pública e) Otras fianzas y seguros que la Junta considere necesarias. Este requisito asegurará la responsabilidad del licitador en cuanto a que su contrato no será un riesgo para la Administración, así como el cumplimiento de éste, según estipulado en las especificaciones. 2. Los seguros serán los que provean el Fondo del Seguro del Estado y compañías de seguros debidamente reconocidas y autorizadas para realizar operaciones en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
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