Regl. 4232, art. IX
Fianzas y Seguros
Cite as Reglamento Núm. 4232, Art. IX
1. La Junta exigirá la presentación de todas las fianzas
y seguros que entienda se requieren para proteger los
intereses de la Administración, de acuerdo al servicio a
presentarse. Entre éstos se incluyen lo siguientes:
a) Fianza de licitación (Bid Bond)
b) Fianza de ejecución y pago (Payment and
Performance Bond)
c) Póliza Fondo Seguro del Estado (Obrero)
d) Seguro de Responsabilidad Pública
e) Otras fianzas y seguros que la Junta considere
necesarias.
Este requisito asegurará la responsabilidad del licitador
en cuanto a que su contrato no será un riesgo para la
Administración, así como el cumplimiento de éste, según
estipulado en las especificaciones.
2. Los seguros serán los que provean el Fondo del Seguro
del Estado y compañías de seguros debidamente reconocidas y
autorizadas para realizar operaciones en el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.