Regl. 4232, art. V
Compras por Subasta
Cite as Reglamento Núm. 4232, Art. V
A. Como norma general, toda compra y contrato de
suministros y servicios no personales se hará mediante
subasta. Se efectuarán compras por subasta para los
siguientes propósitos:
1. Compras de equipo y materiales para usar en el
funcionamiento administrativo de la agencia.
2. Compras de equipo y materiales para ventas y
servicios directos a los agricultores y otros usuarios y para
la operación de los programas agrÃcolas de la Administración.
B. Para los propósitos antes indicados, y en
consideración al importe de la compra, se procederá, según se
establece continuación:
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En toda Subasta:
Se levantará un expediente donde se acrediten las
gestiones realizadas para cada una de las subastas, incluyendo
en el mismo la siguiente información:
- Asunto y número de subasta informal
- Nombre, dirección y teléfono de cada licitador a quien
llamó para pedirle cotización.
Fecha y hora en que le pidió la cotización a cada
licitador
- Tiempo que le dio a cada licitador para someter su
oferta
- Término dentro del cual cada licitador hizo su oferta,
si la hizo
Si cotizó, precios y condiciones
Adjudicación:
1. nombre del licitador
2. fundamento para adjudicar
Fundamento para rechazar las otras ofertas
- Certificación del comprador a los efectos de que les
suministró la misma información a todos
- Fecha y firma del comprador
1. Subasta Informal
a. Compras que no exceden de $1,000
Para compras que no exceden de $1,000 se obtendrán
cotizaciones por teléfono O cualquier otro medio adecuado, de
por lo menos tres (3) suplidores. Las cotizaciones recibidas
serán evaluadas. En la adjudicación de la Orden de Compra se
tomará en consideración el precio, la calidad, la fecha de
entrega y otros factores para asegurar que la misma se otorgue
al postor que más convenga a los intereses de la
Administración.
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b. Compras en exceso de $1,000, pero no mayores de
$5,000 para el primer propósito y de hasta
$40,000 para el segundo propósito
Cuando las órdenes de compra sean por cantidades
que exceden de $1,000, pero que no sean mayores de $5,000 para
el primer propósito y de hasta $40,000 para el segundo
propósito, se solicitarán cotizaciones por escrito o por lo
menos tres (3) suplidores de los artÃculos O servicios
requeridos. Cualquier suplidor al que no se le haya
solicitado cotización podrá hacerla por su propia iniciativa,
y ésta será evaluada, si cumple con los términos y condiciones
establecidos. Una vez que el Director de Compras haya
recibido las licitaciones, éstas serán estudiadas y evaluadas
por un comité de tres (3) personas nombradas por el
Administrador, del cual será miembro y presidente el Director
de Compras. Este Comité evaluará todas las ofertas y
determinará cuál es el suplidor que mejores condiciones ofrece
a la Administración. Con base en esta decisión, se ordenará
la compra correspondiente, acción que será responsabilidad del
Director de Compras.
Para las órdenes de compra por cantidades no mayores
de $5,000 para el primer propósito y de hasta $40,000 para el
segundo propósito, el Director de Compras seguirá el
Procedimiento para la Compra y Pago de Materiales, Equipo y
Servicios no Personales.
2. Subasta Formal:
a) Compras en exceso de $5,000 y de $40,000, para el
primer y segundo propósito respectivamente.
Las órdenes de compra por cantidades que excedan
de $5,000 para el primer propósito y de $40,000 para el
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segundo propósito deberán tramitarse a través de la Junta de
Subastas que se crea mediante el ArtÃculo VI de este
Reglamento.