Regl. 4232, art. VI

Junta - de Subastas

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Cite as Reglamento Núm. 4232, Art. VI

A. Se crea la Junta de Subastas, para entender en las órdenes de compras cuya cantidades excedan de $5,000 para el primer propósito y de $40,000 para el segundo propósito, disponiéndose que como excepciones están la compra de café. semitostado importado y las compras hechas por el Area de Mercadeo las cuales se efectuarán de acuerdo al procedimiento establecido en cada uno de estos tipos de compras. B. La Junta consistirá de tres (3) miembros en propiedad y un suplente, nombrados por el Administrador. El Administrador nombrará, de entre los miembros en propiedad, el Presidente de la Junta. No podrá ser miembro de la Junta ningún funcionario de la Administración que lleve a cabo funciones relacionadas directa o indirectamente con la gestión de adquisición O venta en el gobierno o que en algún momento apruebe pagos por el concepto de compras. E1 miembro suplente sustituirá a cualquier miembro en propiedad que esté ausente por cualquier razón, disponiéndose que si el miembro ausente fuera el Presidente, el Administrador designará uno de lo otros miembros en propiedad para que actúe como Presidente Interino. De entre los miembros en propiedad, el Administrador designará al Secretario de la Junta. En ausencia del Secretario, el Presidente podrá designar un Secretario Interino. C. Los miembros de la Junta tendrán nombramientos por término, hasta que sean nombrados sus sucesores, ellos mismo -10- renuncien al cargo, 0 que su designación sea revocada por el Administrador ante una de las siguientes acciones del miembro: 1. Tres (3) o más ausencias consecutivas a las reuniones de la Junta, 2. Negligencia en el desempeño de su deber, 3. Cualquier otro acto O circunstancia creada por el miembro que impida a la Junta de Subastas funcionar adecuadamente. D. E1 Director de Compras podrá actuar como asesor de la Junta, y es responsable de trámitar a la Junta todas las requisiciones para subastas formales. E. El Secretario de la Junta preparará toda la documentación pertinente a cada subasta y recibirá las licitaciones y otra correspondencia relacionada con las subastas. F. La Junta celebrará todas las reuniones que considere necesarias. El Presidente, por mediación del Secretario de la Junta, citará a los miembros indicándoles el asunto a tratar y en aquellos casos en que se requiera el estudio o análisis de documentos, será su responsabilidad someter los mismos con anticipación a los miembros. G. Dos (2) miembros de la Junta constituirán quórum. El miembro suplente, quien deberá estar presente en todas las reuniones de la Junta, asumirá los deberes de cualquier miembro en propiedad ausente. H. El Secretario de la Junta preparará un acta de cada reunión que ésta celebre. La misma deberá ser firmada por todos y cada uno de los miembros que participaron en el procedimiento de Subasta. I. Con la aprobación del Administrador, la Junta de Subastas adoptará normas para su funcionamiento. -11-
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