Regl. 4232, art. VI
Junta - de Subastas
Cite as Reglamento Núm. 4232, Art. VI
A. Se crea la Junta de Subastas, para entender en las
órdenes de compras cuya cantidades excedan de $5,000 para el
primer propósito y de $40,000 para el segundo propósito,
disponiéndose que como excepciones están la compra de café.
semitostado importado y las compras hechas por el Area de
Mercadeo las cuales se efectuarán de acuerdo al procedimiento
establecido en cada uno de estos tipos de compras.
B. La Junta consistirá de tres (3) miembros en propiedad
y un suplente, nombrados por el Administrador. El
Administrador nombrará, de entre los miembros en propiedad, el
Presidente de la Junta. No podrá ser miembro de la Junta
ningún funcionario de la Administración que lleve a cabo
funciones relacionadas directa o indirectamente con la gestión
de adquisición O venta en el gobierno o que en algún momento
apruebe pagos por el concepto de compras. E1 miembro suplente
sustituirá a cualquier miembro en propiedad que esté ausente
por cualquier razón, disponiéndose que si el miembro ausente
fuera el Presidente, el Administrador designará uno de lo
otros miembros en propiedad para que actúe como Presidente
Interino. De entre los miembros en propiedad, el
Administrador designará al Secretario de la Junta. En
ausencia del Secretario, el Presidente podrá designar un
Secretario Interino.
C. Los miembros de la Junta tendrán nombramientos por
término, hasta que sean nombrados sus sucesores, ellos mismo
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renuncien al cargo, 0 que su designación sea revocada por el
Administrador ante una de las siguientes acciones del miembro:
1. Tres (3) o más ausencias consecutivas a las
reuniones de la Junta,
2. Negligencia en el desempeño de su deber,
3. Cualquier otro acto O circunstancia creada por el
miembro que impida a la Junta de Subastas
funcionar adecuadamente.
D. E1 Director de Compras podrá actuar como asesor de la
Junta, y es responsable de trámitar a la Junta todas las
requisiciones para subastas formales.
E. El Secretario de la Junta preparará toda la
documentación pertinente a cada subasta y recibirá las
licitaciones y otra correspondencia relacionada con las
subastas.
F. La Junta celebrará todas las reuniones que considere
necesarias. El Presidente, por mediación del Secretario de la
Junta, citará a los miembros indicándoles el asunto a tratar y
en aquellos casos en que se requiera el estudio o análisis de
documentos, será su responsabilidad someter los mismos con
anticipación a los miembros.
G. Dos (2) miembros de la Junta constituirán quórum.
El miembro suplente, quien deberá estar presente en todas las
reuniones de la Junta, asumirá los deberes de cualquier
miembro en propiedad ausente.
H. El Secretario de la Junta preparará un acta de cada
reunión que ésta celebre. La misma deberá ser firmada por
todos y cada uno de los miembros que participaron en el
procedimiento de Subasta.
I. Con la aprobación del Administrador, la Junta de
Subastas adoptará normas para su funcionamiento.
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