Regl. 4232, art. VII

Procedimiento de la Subasta Formal

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Cite as Reglamento Núm. 4232, Art. VII

1. La subasta se origina por la presentación de una Requisición aprobada por el Administrador y el Director de compras que sobrepase de $5,000 y de $40,000 para el primer y segundo propósito respectivamente. Luego la Junta de Subastas prepara la convocatoria, que es una Invitación a la Subasta. Esta convocatoria podrá ser enmendada por la Junta de Subastas y circulada a los licitadores. 2. Después de preparada esa Invitación a la Subasta y que la misma es circulada a los suplidores, se le conceden diez (10) días laborables para que los diferentes suplidores coticen para la Subasta. 3. La Junta utilizará los nombres de los suplidores que aparecen inscritos en el Registro de Suplidores disponible en la Unidad de Compras. 4. Los diferentes suplidores entregarán a la Junta en o ante de la fecha y hora indicada en la Subasta sus ofertas. 5. La Subasta comienza con el Acto de apertura, donde estando presente al menos dos miembros de la Junta a la hora y día asignado para la Subasta se entiende que está abierta la Subasta y la Junta constituida recibe las ofertas de los interesados. 6. La Junta examina, analiza las cotizaciones de los diferentes suplidores y adjudica la buena pro de la subasta al postor o licitador cuya oferta resulte más favorable a las necesidades e intereses de la Administración. La adjudicación de la buena pro se hace teniendo en cuenta además del precio cotizado, otros factores, tales como: haber cumplido el postor con las especificaciones de la convocatoria; la habilidad del postor para realizar trabajos de la naturaleza envuelta en el contrato bajo consideración; la calidad y -12- adaptabilidad relativa de los materiales, equipos O servicios; la responsabilidad económica del licitador y pericia, experiencia, reputación, integridad comercial y habilidad para prestar los servicios requeridos; el tiempo de entrega que se ofrezca, y cualesquiera otras condiciones que la Junta estime que se deben considerar. La Junta luego de examinar todos los factores mencionados anteriormente, recomendará y adjudicará la buena pro de la Subasta.
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