Regl. 4232, art. X

Compra Directa

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Cite as Reglamento Núm. 4232, Art. X

No obstante, la regla general de que toda compra se hará mediante subasta forma O informal, la unidad de compras podrá tramitar órdenes de compra directa sin que medie subasta, hasta el importe de $10,000.00. Cuando exceda de $10,000.00 la Unidad de Compras lo pasará a la Junta de Subasta para su evaluación. Las compras directas hasta $10,000. que puedan realizarse sin subasta, son en aquellos casos en que por excepción a la norma general y ante la necesidad inmediata de servicios, materiales, insumos y otras cosas, el Administrador da su aprobación a esta compra que previamente se le ha -15- justificado por escrito y para la cual está presente una de las siguientes circunstancias O condiciones: A. La existencia de una emergencia que requiera la entrega inmediata de algún suministro o servicio. En aquellas compras consideradas de emergencia, será necesario justificar por escrito la alegada emergencia explicando las razones que comprueben la misma y por las cuales debe obviarse el requisito de subasta. B. Se necesitan piezas de repuesto, accesorios o servicios suplementarios para reparaciones de equipo o maquinaria que sean urgentes y/o emergencia. C. Los precios no estén sujetos a compentencia, bien sea por que sólo haya una sola fuente de suministro o porque estén regulados en virtud de ley, reglamento o decretos. D. Los artículos o servicios se adquieren bajo los términos de contratos existentes entre el Area de Compras y Suministros de la Administración de Servicios Generales y los suplidores. E. Compras hechas a agencias e instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico 0 a entidades de fines no pecuniarios. F. Compras de materiales, piezas o equipo previamente usados. G. Los diferentes Programas podrán hacer órdenes de emergencia hasta la cantidad de $100.00, excepto el Programa de Compraventa de Materiales Agrícolas y el Programa de Mecanización Agrícola cuyas órdenes de emergencia podrán hacerse hasta la cantidad de $200.00 al mes por Programa para el primero y por Area de trabajo en Mecanización Agrícola.
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