Regl. 1535, art. 2

- Esta enmienda la promulga el Secretario de

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Cite as Reglamento Núm. 1535, Art. 2

Agricultura de Puerto Rico de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 374, aprobada en 11 de mayo de 1950, según enmendada. Comenzará a regir transcurridos treinta (30) días de haberse radicado en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico el original y dos copias de sus versiones en español e ingles, de acuerdo con las disposiciones:de la Ley Núm. 112, aprobada el 30 de junio de 1957, según enmendada. Aprobada el día 3 de febrero de 1972, en San Juan, Puerto Rico. 37 Luis Rivera Brenes Secretario de Agricultura
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