Regl. 1535, art. 2
- Esta enmienda la promulga el Secretario de
Cite as Reglamento Núm. 1535, Art. 2
Agricultura de Puerto Rico de acuerdo con las facultades que le
confiere la Ley Núm. 374, aprobada en 11 de mayo de 1950, según
enmendada. Comenzará a regir transcurridos treinta (30) dÃas
de haberse radicado en la Oficina del Secretario de Estado de
Puerto Rico el original y dos copias de sus versiones en español e ingles, de acuerdo con las disposiciones:de la Ley Núm.
112, aprobada el 30 de junio de 1957, según enmendada.
Aprobada el dÃa 3 de febrero de 1972, en San Juan,
Puerto Rico.
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Luis Rivera Brenes
Secretario de Agricultura