Regl. 4232, art. XII

Comité de Reconsideración

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Cite as Reglamento Núm. 4232, Art. XII

Se crea un Comité de Reconsideración para atender las reconsideraciones que se presenten a la gestion de compras. E1 mismo estará constituido y se regirá en la siguiente forma: A. El Comité de Reconsideración se compondrá de tres (3) miembros en propiedad y de un miembro suplente, designados por el Administrador, quien nombrará el Presidente del Comité. -19- B. Los miembros del Comité de Reconsideración tendrán nombramientos por tiempo indefinido hasta que sus sucesores sean nombrados. C. El Presidente del Comité de Reconsideración elegirá un Secretario de entre sus miembros. La asistencia de dos (2) de sus miembros constituirá quórum. D. El Comité de Reconsideración establecerá las reglas de procedimiento interno que considere necesarias para su buen funcionamiento, sujeto a la aprobación del Administrador. E. El Comité de Reconsideración considerará y decidirá los casos llevados en reconsideración sobre decisiones hechas por la Junta de Subastas relacionadas con cualquier aspecto de una Subasta, desde su inicio hasta su recomendación y aprobación por el Administrador. Considerará, además, cualquier querella, planteamiento o reconsideración que le sea formulada en relación con cualquier subasta adjudicada por el Comité de Subastas Informales. F. E1 licitador que desee reconsiderar ante el Comité de Reconsideración, deberá presentar un escrito que incluya todos los datos que permitan identificar la subasta, así como también las alegaciones que dan base a su reconsideración.
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