Regl. 4232, art. XII
Comité de Reconsideración
Cite as Reglamento Núm. 4232, Art. XII
Se crea un Comité de Reconsideración para atender las
reconsideraciones que se presenten a la gestion de compras.
E1 mismo estará constituido y se regirá en la siguiente forma:
A. El Comité de Reconsideración se compondrá de tres
(3) miembros en propiedad y de un miembro suplente, designados
por el Administrador, quien nombrará el Presidente del Comité.
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B. Los miembros del Comité de Reconsideración
tendrán nombramientos por tiempo indefinido hasta que sus
sucesores sean nombrados.
C. El Presidente del Comité de Reconsideración
elegirá un Secretario de entre sus miembros. La asistencia de
dos (2) de sus miembros constituirá quórum.
D. El Comité de Reconsideración establecerá las
reglas de procedimiento interno que considere necesarias para
su buen funcionamiento, sujeto a la aprobación del
Administrador.
E. El Comité de Reconsideración considerará y
decidirá los casos llevados en reconsideración sobre
decisiones hechas por la Junta de Subastas relacionadas con
cualquier aspecto de una Subasta, desde su inicio hasta su
recomendación y aprobación por el Administrador. Considerará,
además, cualquier querella, planteamiento o reconsideración
que le sea formulada en relación con cualquier subasta
adjudicada por el Comité de Subastas Informales.
F. E1 licitador que desee reconsiderar ante el
Comité de Reconsideración, deberá presentar un escrito que
incluya todos los datos que permitan identificar la subasta,
asà como también las alegaciones que dan base a su
reconsideración.