Regl. 4232, art. XIII
Procedimientos y Términos para Solicitar
Cite as Reglamento Núm. 4232, Art. XIII
Reconsideración en la Adjudicación de Subastas
La parte advesamente afectada por la decisión tomada en
la Adjudicación de una Subasta bajo este programa, podrá
dentro del término de diez (10) dÃas a partir de la
adjudicación de la subasta, presentar una Moción de
Reconsideración ante el Comité de Reconsideración de la
Administración. La Administración deberá considerarla dentro
de los diez (10) dÃas de haberse presentado.
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Si se tomare alguna determinación en su consideración, el
término para solicitar revisión judicial empezará a contarse
desde la fecha en que se archiva en autos una copia de la
notificación de la decisión de la Administración resolviendo
la moción.
Si el Comité de Reconsideración de la Administración de
Servicios AgrÃcolas dejare de tomar alguna acción con relación
a la Moción de Reconsideración dentro de diez (10) dÃas de
haberse presentado, se entenderá que ésta ha sido rechazada de
plano, y a partir de esa fecha comenzará a correr el término
para la revisión judicial.