Regl. 4232, art. XIII

Procedimientos y Términos para Solicitar

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Cite as Reglamento Núm. 4232, Art. XIII

Reconsideración en la Adjudicación de Subastas La parte advesamente afectada por la decisión tomada en la Adjudicación de una Subasta bajo este programa, podrá dentro del término de diez (10) días a partir de la adjudicación de la subasta, presentar una Moción de Reconsideración ante el Comité de Reconsideración de la Administración. La Administración deberá considerarla dentro de los diez (10) días de haberse presentado. -20- Si se tomare alguna determinación en su consideración, el término para solicitar revisión judicial empezará a contarse desde la fecha en que se archiva en autos una copia de la notificación de la decisión de la Administración resolviendo la moción. Si el Comité de Reconsideración de la Administración de Servicios Agrícolas dejare de tomar alguna acción con relación a la Moción de Reconsideración dentro de diez (10) días de haberse presentado, se entenderá que ésta ha sido rechazada de plano, y a partir de esa fecha comenzará a correr el término para la revisión judicial.
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