Regl. 4232, art. XIV

Revisión Judicial de la Adjudicación de Subasta

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Cite as Reglamento Núm. 4232, Art. XIV

En los casos de impugnación de subastas, la parte adversamente afectada por una Orden O Resolución Final de la Administración, podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal Superior con competencia dentro de un término de diez (10) días contados a partir del archivo de autos de la copia de la notificación de la Orden o Resolución Final de la Administración, o dentro de diez (10) días de haberse presentado una Moción de Recosideración ante el Comité de Reconsideración de la Administración y éste dejare de tomar alguna acción; por lo que se entenderá que la Administración la rechazó de plano. La mera presentación de una solicitud de revisión al amparo de este Artículo no tendrá el efecto de paralizar la adjudicación de la subasta impugnada. Cualquier parte adversamente afectada por la Resolución del Tribunal Superior, podrá solicitar la revisión de la misma, mediante la presentación de un recurso de certiorari ante el Tribunal Supremo. -21-
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