Regl. 4232, art. XIV
Revisión Judicial de la Adjudicación de Subasta
Cite as Reglamento Núm. 4232, Art. XIV
En los casos de impugnación de subastas, la parte
adversamente afectada por una Orden O Resolución Final de la
Administración, podrá presentar una solicitud de revisión ante
el Tribunal Superior con competencia dentro de un término de
diez (10) días contados a partir del archivo de autos de la
copia de la notificación de la Orden o Resolución Final de la
Administración, o dentro de diez (10) días de haberse
presentado una Moción de Recosideración ante el Comité de
Reconsideración de la Administración y éste dejare de tomar
alguna acción; por lo que se entenderá que la Administración
la rechazó de plano.
La mera presentación de una solicitud de revisión al
amparo de este Artículo no tendrá el efecto de paralizar la
adjudicación de la subasta impugnada.
Cualquier parte adversamente afectada por la Resolución
del Tribunal Superior, podrá solicitar la revisión de la
misma, mediante la presentación de un recurso de certiorari
ante el Tribunal Supremo.
-21-