Regl. 4232, art. XV

Disposiciones Generales

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Cite as Reglamento Núm. 4232, Art. XV

1. La Junta tiene la facultad de posponer la celebración de una subasta para una fecha posterior a la previamente notificada, si se justifica en los mejores intereses de la Administración. 2. La Junta tiene la facultad de recomendar al Admistrador la no adjudicación de la subasta y la celebración de una nueva subasta. Deberá presentar los fundamentos que sostienen dicha recomendación. E1 Administrador tomará la decisión más adecuada sobre la recomendación de la Junta. 3. La Junta rechazará toda propuesta de un licitador si se comprueba que ha sometido más de una propuesta, aunque sea usando nombres diferentes. 4. La Junta podrá hacerse asesorar, durante la celebración de una subasta con asesores, técnicos o especialistas en la materia que se esté examinando. 5. E1 Administrador podrá cancelar el contrato entre la Administración y el licitador a quien se le haya otorgado la subasta, cuando éste no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en la subasta o la orden de compra. 6. Los funcionarios de la Administración autorizados a comprar, deberán evitar que se incurra en gastos supérfluos, excesivos o innecesarios y observar que las compras de materiales O servicios se ajusten a las necesidades de la Administración, y a las más sanas normas de administración pública. 7. Ningún funcionario de la Administración podrá entrar en negociación 0 en algún tipo de acuerdo con el suplidor, a menos que sea a través del Director de Compras. 8. Ningún funcionario O empleado de la Administración podrá ejercer influencia alguna para que se adjudique una orden de compra en favor de un suplidor determinado, O que se -22- adjudique una subasta a determinado licitador en detrimento de los mejores intereses de la Administración. 9. Ningún funcionario O empledo de la Administración podrá participar en una subasta como licitador, ni podrá estar intersado, directa o indirectamente, en contrato o convenio alguno para la compra de suministros y servicios para la Administración, ni prestará dinero, ni tomará dinero prestado de, o aceptará regalos de contratista alguno que estuviere proveyendo a la Administración de suministros y servicios. La violación a esta disposición podrá ser razón para la suspensión de empleo y sueldo o la destitución del empleado o funcionario envuelto. 10. Se considerará como violación a este Reglamento cualquier compra que se fraccione con la única intención de obviar el procedimiento de compra por subasta.
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