Regl. 4232, art. XV
Disposiciones Generales
Cite as Reglamento Núm. 4232, Art. XV
1. La Junta tiene la facultad de posponer la celebración
de una subasta para una fecha posterior a la previamente
notificada, si se justifica en los mejores intereses de la
Administración.
2.
La Junta tiene la facultad de recomendar al
Admistrador la no adjudicación de la subasta y la celebración
de una nueva subasta. Deberá presentar los fundamentos que
sostienen dicha recomendación. E1 Administrador tomará la
decisión más adecuada sobre la recomendación de la Junta.
3. La Junta rechazará toda propuesta de un licitador si
se comprueba que ha sometido más de una propuesta, aunque sea
usando nombres diferentes.
4. La Junta podrá hacerse asesorar, durante la
celebración de una subasta con asesores, técnicos o especialistas en la materia que se esté examinando.
5. E1 Administrador podrá cancelar el contrato entre la
Administración y el licitador a quien se le haya otorgado la
subasta, cuando éste no cumpla con las condiciones y
requisitos establecidos en la subasta o la orden de compra.
6. Los funcionarios de la Administración autorizados a
comprar, deberán evitar que se incurra en gastos supérfluos,
excesivos o innecesarios y observar que las compras de
materiales O servicios se ajusten a las necesidades de la
Administración, y a las más sanas normas de administración
pública.
7. Ningún funcionario de la Administración podrá entrar
en negociación 0 en algún tipo de acuerdo con el suplidor, a
menos que sea a través del Director de Compras.
8. Ningún funcionario O empleado de la Administración
podrá ejercer influencia alguna para que se adjudique una
orden de compra en favor de un suplidor determinado, O que se
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adjudique una subasta a determinado licitador en detrimento de
los mejores intereses de la Administración.
9. Ningún funcionario O empledo de la Administración
podrá participar en una subasta como licitador, ni podrá
estar intersado, directa o indirectamente, en contrato o
convenio alguno para la compra de suministros y servicios para
la Administración, ni prestará dinero, ni tomará dinero
prestado de, o aceptará regalos de contratista alguno que
estuviere proveyendo a la Administración de suministros y
servicios. La violación a esta disposición podrá ser razón
para la suspensión de empleo y sueldo o la destitución del
empleado o funcionario envuelto.
10. Se considerará como violación a este Reglamento
cualquier compra que se fraccione con la única intención de
obviar el procedimiento de compra por subasta.