Regl. 4232, art. XVI
Penalidades
Cite as Reglamento Núm. 4232, Art. XVI
E1 problema con los inventarios de productos agrÃcolas y
con los suplidores que no cumplen los términos de entrega
acordados en la Orden de Compra ha contribuido a que los
servicios que prestamos en la Administración de Servicios
AgrÃcolas a nuestros agricultores se haya afectado seriamente.
Para remediar esta situación, la Administración de
Servicios AgrÃcolas impone mediante este Reglamento
penalidades diarias a aquellos suplidores que no cumplan con
el término de entrega inmediata. Estas penalidades por el
incumplimiento en la entrega de los suplidores les serán
notificados en la Convocatoria O Invitación a la Subasta,
apercibiéndoles que tal incumplimiento puede ocasionar que el
nombre de ese suplidor sea retirado del Registro de Suplidores
de la Administración de Servicios AgrÃcolas. Estas
penalidades serán impuestas dependiendo de la cuantÃa de la
compra que no se ha entregado, a razón de una cantidad de
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dinero diaria luego de que pase la fecha. Las penalidades
serán impuestas según las siguiente tabla que incluimos.
Compras en
Pero no
Penalidad
exceso de
mayor de
Diaria
$
1.00
$10,000.00
$ 10.00
10,000.01
20,000.00
15.00
20,000.01
30,000.00
20.00
30,000.01
39,999.99
25.00
40,000.00
Según o establecido en
la invitación a la
Subasta.
Si el suplidor no entrega la orden en su totalidad a más
tardar de quince (15) dÃas, luego de la fecha acordada, su
orden será cancelada por la Administración de Servicios
AgrÃcolas y la penalidad será cobrada de alguna factura que
éste pueda tener pendiente de pago.
Se aclara por medio de este Reglamento que por entrega
inmediata, esta Administración entiende que la mercancÃa será
entregada en su totalidad no más tarde de cinco (5) dÃas
laborables, luego de que el suplidor haya recibido la Orden de
Compra.
La acción del suplidor al incumplir con los términos de
entrega o con las condiciones acordadas en la Orden de Compra,
permiten a la Administración de Servicios AgrÃcolas, además de
cobrar las penalidades diarias mencionadas en la tabla
anterior; el que proceda a ejecutar las garantÃas, seguros y
fianzas exigidas, según el ArtÃculo VIII de este Reglamento.