Regl. 4232, art. XVI

Penalidades

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Cite as Reglamento Núm. 4232, Art. XVI

E1 problema con los inventarios de productos agrícolas y con los suplidores que no cumplen los términos de entrega acordados en la Orden de Compra ha contribuido a que los servicios que prestamos en la Administración de Servicios Agrícolas a nuestros agricultores se haya afectado seriamente. Para remediar esta situación, la Administración de Servicios Agrícolas impone mediante este Reglamento penalidades diarias a aquellos suplidores que no cumplan con el término de entrega inmediata. Estas penalidades por el incumplimiento en la entrega de los suplidores les serán notificados en la Convocatoria O Invitación a la Subasta, apercibiéndoles que tal incumplimiento puede ocasionar que el nombre de ese suplidor sea retirado del Registro de Suplidores de la Administración de Servicios Agrícolas. Estas penalidades serán impuestas dependiendo de la cuantía de la compra que no se ha entregado, a razón de una cantidad de -23- dinero diaria luego de que pase la fecha. Las penalidades serán impuestas según las siguiente tabla que incluimos. Compras en Pero no Penalidad exceso de mayor de Diaria $ 1.00 $10,000.00 $ 10.00 10,000.01 20,000.00 15.00 20,000.01 30,000.00 20.00 30,000.01 39,999.99 25.00 40,000.00 Según o establecido en la invitación a la Subasta. Si el suplidor no entrega la orden en su totalidad a más tardar de quince (15) días, luego de la fecha acordada, su orden será cancelada por la Administración de Servicios Agrícolas y la penalidad será cobrada de alguna factura que éste pueda tener pendiente de pago. Se aclara por medio de este Reglamento que por entrega inmediata, esta Administración entiende que la mercancía será entregada en su totalidad no más tarde de cinco (5) días laborables, luego de que el suplidor haya recibido la Orden de Compra. La acción del suplidor al incumplir con los términos de entrega o con las condiciones acordadas en la Orden de Compra, permiten a la Administración de Servicios Agrícolas, además de cobrar las penalidades diarias mencionadas en la tabla anterior; el que proceda a ejecutar las garantías, seguros y fianzas exigidas, según el Artículo VIII de este Reglamento.
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