Regl. 4232, art. XVIII
Cláusula de Separabilidad
Cite as Reglamento Núm. 4232, Art. XVIII
La declaración por un Tribunal competente de que una
disposición de este Reglamento es inválida, nula o
inconstitucional no afectará las demás disposiciones del
mismo, las que preservarán toda su validez y efecto.