Regl. 1539, art. I

DECLARACION DE PRINCIPIOS

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Cite as Reglamento Núm. 1539, Art. I

La Ley de Oportunidad Económica promulgada por el Gobierno de los Estados Unidos, Ley Pública Número 88-452 del 20 de agosto de 1964, según ha sido enmendada, provee para la movilización de los recursos humanos y económicos para combatir la pobreza tanto en los Estados Unidos como en Puerto Rico, así como para el establecimiento de instrumentalidades para llevar a cabo los propósitos de dicha ley. En consonancia con estos propósitos y por el interés del pueblo de Puerto Rico en lograr una mayor participación de nuestra comunidad en alcanzar los objetivos de la Ley, el Honorable Gobernador de Puerto Rico ha creado, por la Orden Ejecutiva número 1404 del 14 de octubre de 1968, según enmendada por la Orden Ejecutiva número 1575 del 30 de julio de 1970, la Agencia de Acción Comunal de Puerto Rico y la Junta Administrativa del Programa de Acción Comunal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que sustituyeron en todas sus funciones, derechos y obligaciones a la Oficina de Asuntos Relacionados con la Ley de Oportunidad Económica y a la Junta Directiva del -2- Programa de Acción Comunal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
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