Regl. 1539, art. I
DECLARACION DE PRINCIPIOS
Cite as Reglamento Núm. 1539, Art. I
La Ley de Oportunidad Económica promulgada por el Gobierno
de los Estados Unidos, Ley Pública Número 88-452 del 20 de agosto
de 1964, según ha sido enmendada, provee para la movilización
de los recursos humanos y económicos para combatir la pobreza
tanto en los Estados Unidos como en Puerto Rico, así como para
el establecimiento de instrumentalidades para llevar a cabo los
propósitos de dicha ley.
En consonancia con estos propósitos y por el interés del
pueblo de Puerto Rico en lograr una mayor participación de nuestra comunidad en alcanzar los objetivos de la Ley, el Honorable
Gobernador de Puerto Rico ha creado, por la Orden Ejecutiva número 1404 del 14 de octubre de 1968, según enmendada por la
Orden Ejecutiva número 1575 del 30 de julio de 1970, la Agencia de Acción Comunal de Puerto Rico y la Junta Administrativa del Programa de Acción Comunal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que sustituyeron en todas sus funciones,
derechos y obligaciones a la Oficina de Asuntos Relacionados
con la Ley de Oportunidad Económica y a la Junta Directiva del
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Programa de Acción Comunal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.