Regl. 4234, art. III

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 4234, Art. III

Para los efectos de este Reglamento, los siguientes términos significarán lo que a continuación se indica: 1. Secretario El Secretario de Agricultura de Puerto Rico. 2. Administración La Administración de O ASA Servicios Agricolas. 3. Administrador El Administrador de la Administración de Servicios Agricolas. 4. Programa Programa de Mantenimiento Preventivo, Limpieza e Higienización de Equipo de Ordeño. -2- 5. Ganadero - Toda persona que de por si o por medio de otras, se dediquen a operar una o más fincas para la producción de leche en vaquerias de primera clase. 6. Vaqueria de Primera Clase - Significa una vaqueria productora con licencia del oficina de la Reglamentación de la Industria Lechera. 7. Representante - E1 Representante Autorizado del Ganadero. 8. Director - Persona que dirije el Programa. 9. Supervisor - Es la persona que supervisa la labor del Programa que se realiza en las vaquerias. 10. Técnico - El contratista que ofrece y ejecuta los servicios de mantenimiento preventivo, limpieza O higienización de equipo de ordeño en las vaquerias de primera clase. -3-
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