Regl. 4234, art. III
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 4234, Art. III
Para los efectos de este Reglamento, los
siguientes términos significarán lo que a
continuación se indica:
1. Secretario El Secretario de
Agricultura de Puerto
Rico.
2.
Administración
La Administración de
O ASA
Servicios Agricolas.
3.
Administrador
El Administrador de la
Administración
de
Servicios Agricolas.
4. Programa
Programa de Mantenimiento
Preventivo, Limpieza e
Higienización de Equipo de
Ordeño.
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5. Ganadero
- Toda persona que de por si o
por medio de otras, se
dediquen a operar una o más
fincas para la producción de
leche en vaquerias de primera
clase.
6. Vaqueria de
Primera Clase - Significa una vaqueria
productora con licencia del
oficina de la Reglamentación
de la Industria Lechera.
7.
Representante
- E1 Representante Autorizado
del Ganadero.
8. Director
- Persona que dirije el
Programa.
9. Supervisor
- Es la persona que supervisa
la labor del Programa que se
realiza en las vaquerias.
10. Técnico
- El contratista que ofrece y
ejecuta los servicios de
mantenimiento preventivo,
limpieza O higienización de
equipo de ordeño en las
vaquerias de primera clase.
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