Regl. 4234, art. IV
ELEGIBILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 4234, Art. IV
Será elegible para recibir el incentivo cualquier
ganadero, según dicho término aqui se define, que cumpla
con los requisitos de este reglamento 0 con los
contenidos en cualquier convenio, acuerdo 0 comunicación
escrita 0 verbal que esté relacionada con el Programa.