Regl. 4234, art. VI

AGENCIA QUE PROVEERA INCENTIVO, OBLIGATORIA

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Cite as Reglamento Núm. 4234, Art. VI

E1 incentivo 10 proveerá la Administración de Servicios Agricolas de fondos asignados para tal fin a través de la Oficina de la Reglamentación de la Industria Lechera, previa justificación por parte del ganadero, de haber dado fiel cumplimiento a las disposiciones de este Reglamento, asi como de cualquier convenio 0 acuerdo formalizado en él, bajo el auspicio de este Programa. Toda comunicación escrita 0 verbal emitida por cualquiera de las dos agencias concernidas relacionadas con el presente Programa, probado que haya sido recibida por el ganadero, le obligará de la misma manera que este Reglamento. -4- -
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