Regl. 4234, art. VI
AGENCIA QUE PROVEERA INCENTIVO, OBLIGATORIA
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Cite as Reglamento Núm. 4234, Art. VI
E1 incentivo 10 proveerá la Administración de
Servicios Agricolas de fondos asignados para tal fin a
través de la Oficina de la Reglamentación de la Industria
Lechera, previa justificación por parte del ganadero, de
haber dado fiel cumplimiento a las disposiciones de este
Reglamento, asi como de cualquier convenio 0 acuerdo
formalizado en él, bajo el auspicio de este Programa.
Toda comunicación escrita 0 verbal emitida por
cualquiera de las dos agencias concernidas relacionadas
con el presente Programa, probado que haya sido recibida
por el ganadero, le obligará de la misma manera que este
Reglamento.
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