Regl. 4234, art. VIII
CESION DE CREDITO
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Cite as Reglamento Núm. 4234, Art. VIII
Además de la radicación de la solicitud arriba
mencionada, el ganadero deberá firmar una cesión de
crédito autorizando a la Administración de Servicios
Agricolas que descuente de cualquier incentivo a que
tuviera derecho el pago que pudiera el ganadero adeudarle
al técnico que realizó el servicio de mantenimiento
preventivo, limpieza, e e higienización en su vaqueria.
E1 efecto de la aprobación de la solicitud por
parte del Administrador como arriba se dispone, estará e
sujeto a la firma de esa cesión de crédito por parte del
ganadero.