Regl. 4234, art. VIII

CESION DE CREDITO

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Cite as Reglamento Núm. 4234, Art. VIII

Además de la radicación de la solicitud arriba mencionada, el ganadero deberá firmar una cesión de crédito autorizando a la Administración de Servicios Agricolas que descuente de cualquier incentivo a que tuviera derecho el pago que pudiera el ganadero adeudarle al técnico que realizó el servicio de mantenimiento preventivo, limpieza, e e higienización en su vaqueria. E1 efecto de la aprobación de la solicitud por parte del Administrador como arriba se dispone, estará e sujeto a la firma de esa cesión de crédito por parte del ganadero.
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