Regl. 4234, art. XI
REMUNERACION
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Cite as Reglamento Núm. 4234, Art. XI
Durante el periodo de Adiestramiento corresponderá
a la Administración de Servicios Agricolas aportar la
remuneración del técnico en la suma de cuatrocientos
dólares ($400) mensuales como pago minimo.