Regl. 4234, art. XIII
PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS
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Cite as Reglamento Núm. 4234, Art. XIII
E1 solicitante 0 participante perjudicado, por la
determinación de la Administración, podrá presentar una
querella, solicitud 0 petición en las Oficinas Regionales
0 en la Oficina Central de la Administración y que seguirán
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los procedimientos, según lo dispuesto en el Reglamento
Núm. 3802, Reglamento para Regular en Forma Uniforme un
Procedimiento de Adjudicación de Controversias
Administrativas en la Agencia, de la Administración de
Servicios Agricolas, aprobado el dia 7 de febrero de
1989, según enmendado.