Regl. 4234, art. XIV
RECONSIDERACION Y REVISION JUDICIAL
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Cite as Reglamento Núm. 4234, Art. XIV
La parte adversamente afectada por una resolución u
orden parcial 0 final, podrá dentro del término de veinte
(20) dias desde la fecha de archivo en autos de la
notificación de la resolución u orden, presentar una
Moción de Reconsideración de la resolución u orden. La
Administración dentro de los quince (15) dias de haberse
presentado dicha moción deberá considerarla. Si la
rechazare de plano 0 no actuare dentro de los quince (15)
dias, el término para solicitar revisión comenzará a
correr nuevamente desde que se notifique dicha
denegatoria 0 desde que expiren esos quince (15) dÃas,
según sea el caso. Si se tomare alguna determinación en
su consideración, el término para solicitar revisión
empezará a contarse dede la fecha en que se archiva en
autos, una copia de la notificación de la resolución de
la Administración, resolviendo definitivamente la moción
cuya resolución deberá ser emitida y archivada en autos
dentro de los noventa (90) dias siguientes a la
presentación de la moción. Si la Administración dejare
de tomar alguna acción con relación a la moción de
reconsideración dentro de los noventa (90) dias de haber
sido presentada una moción acogida para resolución,
perderá jurisdicción sobre la misma y el término para
solicitar revisión judicial empezará
a
contarse a partir de la expiración de
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dicho término de noventa (90) dias, salvo que el
Tribunal, por justa causa, autorice a la Administración
una prórroga para resolver, por un tiempo razonable.
La Moción de Reconsideración será jurisdiccional
para poder solicitar la revisión judicial.
Una parte adversamente afectada por una orden 0
resolución final de la Administración y que haya agotado
todos los remedios provistos por la Administración, podrá
presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal
Superior con competencia dentro de un término de treinta
(30) dias, contados a partir de la fecha del archivo en
autos de la copia de la notificación de la Orden 0
Resolución de la Administración. La parte notificará la
presentación de la Solicitud de Revisión a la
Administración y a todas las partes dentro del término para
solicitar dicha Revisión. La notificación podrá hacerse
por correo.
E1 Tribunal podrá conceder el remedio solicitado o
cualquier otro remedio que considere apropiado,
incluyendo recursos extraordinarios, aunque no haya sido
solicitado y podrá conceder honorarios razonables de
abogados, costas y gastos a cualquier parte que haya
prevalecido en la revisión judicial.
Cualquier parte adversamente afectada por la
resolución del Tribunal Superior podrá solicitar la
revisión de la misma mediante la presentación de un
recurso de certiorari ante el Tribunal Supremo.