Regl. 4234, art. XV

INCUMPLIMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 4234, Art. XV

E1 incumplimiento por parte del ganadero de cualquier cláusula de este Reglamento 0 acuerdo o convenio o comunicación, escrita o verbal, relacionada -8- con este Programa y que provenga bien de la Administración 0 de la Oficina de la Reglamentación de la Industria Lechera, será motivo suficiente para negarle el disfrute del beneficio aqui programado. E1 incumplimiento del acuerdo por parte del técnico, además de lo preceptuado: en la Ley, conllevará una violación a este Reglamento.
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