Regl. 4234, art. XVIII
AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 4234, Art. XVIII
Este Reglamento se promulga de acuerdo con los
poderes conferidos al Honorable Secretario de Agricultura
por la Ley Núm. 29 del 5 de junio de 1985.
El mismo comenzará a regir a los treinta (30) dias
de haberse presentado en la Secretaria de Estado de
Puerto Rico en español, original y dos (2) copias de
acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12
de agosto de 1988, según enmendada: y la Ley Núm. 171 del
12 de agosto de 1988.
E1 texto en inglés de este Reglamento se presentará
en la Secretaria de Estado de Puerto Rico, dentro del
plazo de tres meses a partir de la presentación del
original y dos (2) copias del texto en español, según lo
permiten las Leyes 170 y 171 antes citadas.
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Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy dia 16 de
mays de 1990.
sy will ALFONSO L. DAVILA SILVA
SECRETARIO DE AGRICULTURA