Regl. 4234, art. XVIII

AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 4234, Art. XVIII

Este Reglamento se promulga de acuerdo con los poderes conferidos al Honorable Secretario de Agricultura por la Ley Núm. 29 del 5 de junio de 1985. El mismo comenzará a regir a los treinta (30) dias de haberse presentado en la Secretaria de Estado de Puerto Rico en español, original y dos (2) copias de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada: y la Ley Núm. 171 del 12 de agosto de 1988. E1 texto en inglés de este Reglamento se presentará en la Secretaria de Estado de Puerto Rico, dentro del plazo de tres meses a partir de la presentación del original y dos (2) copias del texto en español, según lo permiten las Leyes 170 y 171 antes citadas. -9- Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy dia 16 de mays de 1990. sy will ALFONSO L. DAVILA SILVA SECRETARIO DE AGRICULTURA
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