Regl. 4237, art. 15.00
Yucas
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Cite as Reglamento Núm. 4237, Art. 15.00
Blanca
8
10.00
8.00
4. Los productos agrÃcolas se recibirán en los
Centros de Compras a base de normas de clasificación
en cuanto a tipo, variedad y calidad, a ser establecidas
por el Programa. Se pagarán los precios mÃnimos garantizados
para los diferentes productos cuando los precios del
mercado resulten más bajos que los precios mÃnimos garantizados y cuando el mercado no pueda absorber la producción
de los diferentes productos.