Regl. 4237, art. 15.00

Yucas

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Cite as Reglamento Núm. 4237, Art. 15.00

Blanca 8 10.00 8.00 4. Los productos agrícolas se recibirán en los Centros de Compras a base de normas de clasificación en cuanto a tipo, variedad y calidad, a ser establecidas por el Programa. Se pagarán los precios mínimos garantizados para los diferentes productos cuando los precios del mercado resulten más bajos que los precios mínimos garantizados y cuando el mercado no pueda absorber la producción de los diferentes productos.
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