Regl. 4237, art. III
Definiciones de Términos
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Cite as Reglamento Núm. 4237, Art. III
Para los fines y ejecución de este Reglamento, toda palabra usada en singular se interpretará como comprensiva
de su forma plural, O viceversa, cuando asà lo justifique
su uso. Los nombres usados en masculino incluirán el
femenino, O viceversa, cuando el caso asà lo requiera.
Para los fines de este Reglamento, los siguientes
términos tendrán los significados que a continuación
se expresan:
1. Departamento El Departamento de Agricultura
de Puerto Rico.
2. Secretario El Secretario de Agricultura de
Puerto Rico, O su representante autorizado.
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3. Administración O A.S.A. La Administración
de Servicios AgrÃcolas.
4. Programa El Programa de Mercadeo de los Productos
Agropecuarios.
5. Mercadeo La posesión, almacenamiento, uso,
compraventa, cesión, donación, transportación,
elaboración, o cualquier forma de manipulación
de cualquier producto agrÃcola.
6. Persona Cualquier persona natural O jurÃdica,
sus agentes, empleados o representantes.
7. Agricultor Toda persona natural o jurÃdica,
dedicada a la producción agropecuaria.
8. Precio de GarantÃa Los precios mÃnimos garantizados por el Programa de Mercadeo para productos
agrÃcolas producidos en Puerto Rico, establecidos
mediante Orden Administrativa del Secretario
de Agricultura.
9. Precio Flexible Los precios del mercado de
los productos agrÃcolas frescos producidos
en Puerto Rico, superiores a los precios de
garantÃa.
10. Elaboración El procesamiento, en cualquier
forma, de los productos agrÃcolas frescos.
11. Tipo Conjunto de rasgos caracterÃsticos de
los productos agropecuarios.
12. Variedad Diferencia entre productos agropecuarios
que tienen caracterÃsticas comunes.
13. Calidad Conjunto de cualidades de los productos
agropecuarios.
14. Finca Predio de terreno dedicado a la producción
agropecuaria.
15. Donación Mecanismo que utiliza el Programa para
disponer de los productos.
16. Decomiso Disposición de producto no apto
para consumo humano y/o animal.
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17. Promoción - Muestra del producto para aumentar
y/o fomentar su consumo.
18. Merma - Pérdida de peso natural.
19. Pérdida en Procesamiento Porción del producto
que se elimina, con el propósito de hacerlo
más atractivo para el mercado. Incluye también
las pérdidas que ocurren en el manejo del producto.
20. Mayorista - Cualquier persona que venda u ofrezca
en venta productos agropecuarios a detallistas,
intermediarios, instituciones gubernamentales
o privadas, O a otros comerciantes, al por
mayor.
21. Detallista - Cualquier persona que venda u
ofrezca en venta productos directamente al
consumidor.