Regl. 4237, art. III

Definiciones de Términos

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Cite as Reglamento Núm. 4237, Art. III

Para los fines y ejecución de este Reglamento, toda palabra usada en singular se interpretará como comprensiva de su forma plural, O viceversa, cuando así lo justifique su uso. Los nombres usados en masculino incluirán el femenino, O viceversa, cuando el caso así lo requiera. Para los fines de este Reglamento, los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se expresan: 1. Departamento El Departamento de Agricultura de Puerto Rico. 2. Secretario El Secretario de Agricultura de Puerto Rico, O su representante autorizado. 2 3. Administración O A.S.A. La Administración de Servicios Agrícolas. 4. Programa El Programa de Mercadeo de los Productos Agropecuarios. 5. Mercadeo La posesión, almacenamiento, uso, compraventa, cesión, donación, transportación, elaboración, o cualquier forma de manipulación de cualquier producto agrícola. 6. Persona Cualquier persona natural O jurídica, sus agentes, empleados o representantes. 7. Agricultor Toda persona natural o jurídica, dedicada a la producción agropecuaria. 8. Precio de Garantía Los precios mínimos garantizados por el Programa de Mercadeo para productos agrícolas producidos en Puerto Rico, establecidos mediante Orden Administrativa del Secretario de Agricultura. 9. Precio Flexible Los precios del mercado de los productos agrícolas frescos producidos en Puerto Rico, superiores a los precios de garantía. 10. Elaboración El procesamiento, en cualquier forma, de los productos agrícolas frescos. 11. Tipo Conjunto de rasgos característicos de los productos agropecuarios. 12. Variedad Diferencia entre productos agropecuarios que tienen características comunes. 13. Calidad Conjunto de cualidades de los productos agropecuarios. 14. Finca Predio de terreno dedicado a la producción agropecuaria. 15. Donación Mecanismo que utiliza el Programa para disponer de los productos. 16. Decomiso Disposición de producto no apto para consumo humano y/o animal. - 3 17. Promoción - Muestra del producto para aumentar y/o fomentar su consumo. 18. Merma - Pérdida de peso natural. 19. Pérdida en Procesamiento Porción del producto que se elimina, con el propósito de hacerlo más atractivo para el mercado. Incluye también las pérdidas que ocurren en el manejo del producto. 20. Mayorista - Cualquier persona que venda u ofrezca en venta productos agropecuarios a detallistas, intermediarios, instituciones gubernamentales o privadas, O a otros comerciantes, al por mayor. 21. Detallista - Cualquier persona que venda u ofrezca en venta productos directamente al consumidor.
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