Regl. 4237, art. IV
Elegibilidad
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Cite as Reglamento Núm. 4237, Art. IV
Será elegible para beneficiarse de este Programa
toda persona que posea u opere una finca, en cualquier
concepto legal, que coseche y venda cualquiera de los
productos incluÃdos en las actividades de compraventa
y garantÃa de precio del Programa de Mercadeo y que cumpla
con las normas de clasificación y calidad establecidas
y con los términos y condiciones de este Reglamento.
Se excluye de este Programa toda persona que posea
u opere una finca, en cualquier concepto legal, en las
zonas costeras de Puerto Rico y que se dedique a la siembra
de los productos que están incluÃdos en el listado de
garantÃa de precios del Programa cuando dichos productos
están en abundancia y los precios mÃnimos garantizados
estén en vigor.