Regl. 4237, art. IV

Elegibilidad

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Cite as Reglamento Núm. 4237, Art. IV

Será elegible para beneficiarse de este Programa toda persona que posea u opere una finca, en cualquier concepto legal, que coseche y venda cualquiera de los productos incluídos en las actividades de compraventa y garantía de precio del Programa de Mercadeo y que cumpla con las normas de clasificación y calidad establecidas y con los términos y condiciones de este Reglamento. Se excluye de este Programa toda persona que posea u opere una finca, en cualquier concepto legal, en las zonas costeras de Puerto Rico y que se dedique a la siembra de los productos que están incluídos en el listado de garantía de precios del Programa cuando dichos productos están en abundancia y los precios mínimos garantizados estén en vigor.
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