Regl. 4237, art. IX
Procedimiento
Length: 514 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4237, Art. IX
A. Los agricultores participantes entregarán sus
productos en las formas, fechas, horas y lugares establecidos
por el Programa.
B. El Programa establecerá un sistema de identificación para los productos comprados, el cual variará de
- 7 -
acuerdo a las disposiciones del Director del Programa,
para controlar el movimiento de los productos.
C. El Administrador de A.S.A. anunciará, con razonable
antelación, los productos que podrán acogerse al Programa,
las normas de clasificación de los mismos y los precios
mÃnimos garantizados. Esta información se divulgará
a través de los Centros de Compra y de Venta, las Oficinas
Regionales del Departamento de Agricultura y cualquier
otro medio adecuado para llevar dicha información a los
agricultores.
D. Un representante del Programa recibirá e inspeccionará los productos entregados por los agricultores y
expedirá, en original y tres (3) copias, una factura
de compra por los productos recibidos.
La factura de compra deberá indicar claramente el
nombre y dirección del agricultor, la fecha de la transacción, la cantidad vendida (en libras, millares, quintales,
etc.), el precio convenido por unidad, el importe total
de la compra y deberá estar debidamente firmada por el
agricultor O su representante autorizado.
Deberá contener, además, una certificación al efecto
de que la información contenida en ésta es verdadera
y correcta en todas sus partes. El representante del
Programa entregará al agricultor copia de la factura
de compra al momento de la transacción y retendrá el
original y las dos (2) copias restantes.
E. Los pagos, por concepto de los productos comprados
a los agricultores, se harán al momento de la compra,
una vez evidenciada y contabilizada la entrega. Los
pagos se harán de acuerdo con las normas establecidas
por el Programa para estos fines.
F. En aquellos casos en que la revisión de las
facturas de compras y la preparación de los documentos
para el pago correspondiente no permitan el pago inmediato
al agricultor al momento de la compra, dicho pago podrá
posponerse por un dÃa.
8
G. Se efectuará un solo pago a cada agricultor
por la totalidad de los productos entregados en un dÃa,
excepto en aquellos casos en que se estime aconsejable
O conveniente hacer más de un pago. En cualquier caso,
los pagos se harán no más tarde de veinticuatro (24)
horas después de efectuada la compra.
H. El Programa no aceptará para el pago de garantÃa
de precio ni el pago de precios flexibles, facturas de
compra que estén sin cumplimentar en todas sus partes,
que no estén en armonÃa con las listas de precios o autorizaciones de cambio en precios en vigor, o que evidencien
el pago de un precio al agricultor inferior al precio
mÃnimo establecido para cada producto.
I. En la determinación de los precios garantizados
se tomarán en consideración los costos de producción
de cada producto. Dichos precios serán anunciados con
suficiente anticipación, de manera que los agricultores
los conozcan al hacer sus planes de siembra.
J. Los precios de compra venta serán evaluados
por el personal técnico del Programa, a tono con los
precios prevalecientes en el mercado, antes de fijarlos
y difundirlos oficialmente.